STSJ Castilla y León 690/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5932
Número de Recurso638/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución690/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00690/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 638/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 690/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 638/2010, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 150/2010, seguidos a instancia DOÑA Visitacion, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010

, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion contra el "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS", S. A., debo ordenar y ordeno a la demandada a dejar sin efecto las modificaciones objeto del presente pleito y tramitarlas con aplicación del artículo 16 del II CONVENIO COLECTIVO DE LA "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS", S. A., aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de septiembre de 2006, debiendo, mientras tanto, seguir funcionando el servicio, en la forma que se estuviera desarrollando en la fecha de la presentación de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Visitacion, viene prestando sus servicios como Agente Titular de Enlace Rural desde el día 1 de noviembre de 1984 hasta el 30 de septiembre de 2006 y con carácter "operativo" desde el mes de octubre siguiente (E. R. V.) al servicio de la empresa demandada (empresa estatal constituida con las formalidades inherentes a una Sociedad Anónima) según contrato laboral de 2 de abril de 1997 (parece implicar una adhesión a la relación de servicios ALMENAR-CIRCULAR de 8 de abril de 1996, en la que consta especificado cada servicio, el recorrido y el horario de cada tramo), con ANEXOS de 15 y 27 de abril de 1997 y 20 de diciembre de 1999. SEGUNDO.- Como consecuencia (y en previsión) del traslado y posterior jubilación de un funcionario en octubre de 2009, la sociedad demandada procedió, en pretendido cumplimiento de la disposición adicional segunda del II CONVENIO COLECTIVO DE LA "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS", S. A., aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de septiembre de 2006, al estudio y reestructuración de la zona afectada, a cuyo efecto realizó un seguimiento de las distintas rutas, con cálculos del tiempo necesario para cada punto de reparto y la realización de otras actividades inherentes al desempeño del servicio, y elaboró un INFORME-PROPUESTA, que notificó, el día 30 de dicho mes, a la representación de los trabajadores, al Comité de Empresa y a los Servicios Provinciales de las Organizaciones Sindicales. El día 30 de diciembre siguiente, procedió a la notificación de la aprobación definitiva. TERCERO.- El día 25 de enero del presente año la actora recibió la notificación personal, en lo que le afectaban, de las modificaciones del servicio a que se ha hecho referencia. CUARTO.- Disconforme la actora con las mismas, el día 28 siguiente dirigió reclamación previa en vía administrativa a la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y APLICACIÓN (CIVCA) y a la ZONA 4ª DE LA UNIDAD DE DIMENSIONAMIENTO, ambas de la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS", S. A. QUINTO.- El día 6 de abril del presente año se celebró conciliación, ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria, resultando aquélla sin avenencia, ante la no comparecencia de representante legal alguno de la demandada. SEXTO.- El día 12 siguiente, como se ha indicado, tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010, Autos núm 150/2010, que estimo la demanda formulada por Dª Visitacion sobre reclamación de derechos reconocidos en contrato de trabajo, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. Contra la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada en base a diversos argumentos de orden jurídico

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 16 y Disposición Adicional 2ª del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos así como el art. 6.3 del Código Civil y ello porque entiende,en contra del criterio mantenido por el Magistrado de instancia, que por la empleadora hoy recurrente había procedido a dar cumplimiento, antes de adoptar la medidas de modificar las condiciones en la prestación de servicios que la actora tenia reconocido en su contrato de trabajo, de los requisitos exigidos en el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima ( BOE de 16 de septiembre de 2006) . Y ello porque la empleadora una vez que procedió a elaborar el correspondiente Informe Propuesta se lo notificó a las Organizaciones Sindicales, que a su vez componen la Comisión de Seguimiento Estatal dependiente de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación ( CIVCA), que además tuvo conocimiento porque la actora interpuso frente a al misma reclamación previa, teniendo además en cuenta que el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos no serian de aplicación las citadas exigencias pues son cláusulas obligacionales y que en todo caso la ausencia de tal notificación no conllevaría la nulidad de la medida que cumple con todos los requisitos de fondo.

No habiéndose impugnado por la recurrente los hechos...

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