STSJ Islas Baleares 342/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2010:1271
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución342/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 257/2010

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: Carmen, Eleuterio, Fernando,

Humberto, Celso

Recurrido/s: SECUR BALEAR, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SECUR BALEAR, S.L. FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. Registro: 190/2008 Sección: C Incidente: 9/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 342/10

En el Recurso de Suplicación núm. 257/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Ponte Balseiro, en nombre y representación de Dª. Carmen, D. Celso, D. Eleuterio, D. Fernando y D. Humberto, contra el Auto.-nº00091/2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Palma de Mallorca en su Concurso Ordinario nº 190/2008, seguidos a instancia de la Administración Concursal de Secur Balear, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Cortés Sastre, frente a la citada parte recurrente y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por Otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por procedimiento concursal y terminó por Auto de fecha tres de marzo del año dos mil diez, cuya relación de antecedentes de hecho es la siguiente:

PRIMERO

En fecha de 2 de julio del año 2.008 se dictó por este Juzgado Auto por el que se declaraba en estado concurso voluntario a la entidad SECUR BALEAR S.L, con los efectos inherentes y acordándose la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.

SEGUNDO

En fecha de 11 de noviembre del año 2.009 por la Administración concursal se promovió expediente de extinción colectiva de relaciones laborales proponiendo la extinción de los contratos de trabajo concertados por la concursada y que afectaba a los siguientes trabajadores:

  1. Dña. Carmen ;

  2. D. Eleuterio ;

  3. D. Humberto ;

  4. D. Celso ;

  5. D. Fernando ; y

  6. D. Anibal .

TERCERO

En fecha de 20 de noviembre del año 2.009 se dictó Auto por el que se admitía a trámite la solicitud, iniciándose el expediente y convocándose a la Administración concursal y a los representantes de los trabajadores a período de consulta por plazo de quince días.

CUARTO

Durante el período de consultas, la Administración concursal manifestó no haberse alcanzado un acuerdo, remitiéndose el expediente al a Autoridad Laboral para la emisión del preceptivo informe.

QUINTO

En fecha de 26 de febrero del presente tuvo entrada en este Juzgado el informe emitido por la Autoridad Laboral, quedando seguidamente los autos en mesa para dictar la oportuna resolución.

SEGUNDO

que por Providencia de 17 de junio de 2010 se acordó dar el trámite dispuesto en el art. 231 LPL en relación al nuevos documentos aportados por la representación procesal de la parte impugnante del recurso, Secur Balear, S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva del expresado auto dice:

DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo autorizar la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores en la entidad concursada SECUR BALEAR S.L. relacionados en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, correspondiendo percibir a los trabajadores afectados una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

Se mantiene a Dña. Carmen en su puesto de trabajo por el plazo de dos meses a fin de llevar a cabo las tareas administrativas que implique la liquidación de la deudora.

La presente resolución produce las mismas consecuencias que la administrativa dictada por la Autoridad Laboral en expediente de regulación de empleo a los efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

Se requiere a la Administración concursal para que en plazo de cinco días acompañe propuesta por la que cuantifique la indemnización que corresponde a cada uno de los trabajadores afectados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por D. Luís Ponte Balseiro, en nombre y representación de Dª. Carmen, D. Celso, D. Eleuterio, D. Fernando y D. Humberto, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones de Administrador Concursal de Secur Balear, S.L., Secur Balear, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de junio de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 a) LPL, sosteniendo que se ha incurrido en infracción de normas de procedimiento con efectiva indefensión, al no haberse facilitado por la administración...

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