STSJ Comunidad de Madrid 684/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2012
Fecha03 Octubre 2012

RSU 0001375/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00684/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052762, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001375/2012-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Isidoro, THALES ALENIA SPACE ESPAÑA SA

Recurrido/s: Isidoro, THALES ALENIA SPACE ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001242 /2009

Sentencia número:684

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a tres de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0001375/2012, formalizados por el/la Sr/

  1. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de Isidoro, y por el/la Sr/

  2. Letrado D/Dª. M. INMACULADA HERRANZ PERLADO, en nombre y representación de THALES ALENIA SPACE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001242/2009, seguidos a instancia de Isidoro frente a THALES ALENIA SPACE ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda y se absolvía a la empresa demandada de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Isidoro, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada THALES ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A., desde el día 01/06/2006 con antigüedad reconocida de 23/09/1987, y con la categoría profesional de Ingeniero.

SEGUNDO

Con fecha de 30/06/2009 la demandada comunica al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, amparándose en el artículo 11.2 del RD 1382/1985 de 1/08 mediante carta firmada por su Directora de Recursos Humanos, la misma persona que actuó en el juicio como representante de la Compañía, que obra en autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida, por no haber cumplido con los objetivos de IFO y de posición de caja que, como Director General de la Compañía, tenía que cumplir.

Igualmente, le comunicaba la extinción con la misma fecha de efectos del día 30/06/2009, del contrato de trabajo ordinario que firmó con fecha de 22/09/1987, que tuvo efectos desde el día 23/09/1987, y que quedó en suspenso desde la fecha en que fue promocionado al puesto de Director General el día 01/06/2006.

TERCERO

Con fecha de 28/07/2009 la empresa demandada comunicó al actor mediante burofax, el cual igualmente obra en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducido, que reconocía la improcedencia del despido que le fue notificado con fecha de 30/06/2009 y que procedía a consignar el importe de la indemnización legal por despido improcedente por la extinción de la relación laboral ordinaria "que quedó en suspenso el día 30/05/2006 (fecha en la que Vd. fue promovido al puesto de Consejero Delegado y Presidente de la Compañía) así como los salarios de tramitación devengados como consecuencia de la extinción de su relación laboral ordinaria previa". El importe que reflejaba coincide con el que consignó.

CUARTO

La demandada ha satisfecho al actor la cantidad de 269.194,17 euros brutos de indemnización por despido improcedente y de 8.977,12 euros brutos por salarios de tramitación.

QUINTO

La empresa demandada THALES ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A. ha mantenido en alta al actor en Seguridad Social desde el día 01/06/2006 hasta el día 28/07/2009 bajo el Régimen General de "C.T. 100" sin interrupción. El día 27/01/2011 ha sido dado de alta por otra empresa.

SEXTO

Con fecha de 30/06/2006 el actor Isidoro fue nombrado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad ALCATEL ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A., facultándole expresamente para ser ejercidas con su sola firma todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables, pudiendo llevar la Sociedad, nombrar los empleados tanto en España como en el extranjero, establecer filiales de la sociedad en cualquier parte de España o países del extranjero, disponer-administrar bienes y derechos,etc.

SÉPTIMO

La empresa demandada THALES ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A., domiciliada en Tres Cantos, Madrid, y con CIF n° A78989670 fue constituida por tiempo indefinido con la denominación ALCATEL ESPACIO, S.A., mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 18/11/1988, trasladado su domicilio y adaptados sus estatutos sociales mediante escritura pública autorizada el día 30/07/1991, cambiada su denominación por la de ALCATEL ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A. mediante escritura pública autorizada el día 24/06/2005 y por último cambiada su denominación por la actual de THALES ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A. mediante escritura pública autorizada el día 10/05/2007.

OCTAVO

Con fecha de 30/06/2009 la empresa demandada THALES ALENIA SPACE ESPAÑA, S.A. en Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad cesar al actor, Isidoro, como miembro del Consejo de Administración y en la misma fecha su Consejo de Administración acuerda, en consecuencia, cesarle como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad y revocarle cualquier delegación de facultades y de poderes que se le hubieran otorgado y que se encontraran vigentes a esa fecha. Hasta la misma, en 2008-2009, el actor había suscrito en nombre y representación de la empresa demandada diversos contratos directivos de significación. Por ejemplo, el 18/06/2009 firmó con HISPASAT, S.A. en nombre de la demandada un contrato para un satélite sobre REDSAT.

NOVENO

El actor percibía a fecha de 30/06/2006 un salario anual de 104.604,36 euros, percibiendo a fecha del despido un salario anual de 190.429,17 euros, de los que 6.661,88 euros correspondían a retribuciones en especie.

DÉCIMO

No consta que el actor haya ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical de la empresa en el año anterior al despido.

UNDÉCIMO

Ha sido celebrado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, presentando el actor la papeleta el día 22/07/2009.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron objeto de impugnación recíproca por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, previamente reconocido como tal por la empresa que depositó el importe de la indemnización, y se condene a la empresa a que le pague una indemnización de 45 días por año de antigüedad de la totalidad de la contratación, además del abono de los salarios de tramitación al considerar que no puede tener efecto de interrumpir los mismos la consignación efectuada, las representaciones letradas de la parte actora y de la empresa interponen recurso de suplicación formando tres motivos la primera, destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, y un motivo la segunda, destinado a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191.b) de la LPL, la representación letrada de la parte actora solicita la revisión del hecho probado noveno proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El actor percibía a fecha de 30/6/2006 un salario anual de 152.720 Euros brutos, es decir 418,41 Euros brutos diarios, percibiendo a fecha de despido un salario anual de 190.429,17 euros, de los que 6.661,88 euros correspondían a retribuciones en especie".

En primer lugar debe señalarse que en el acto de juicio la parte actora desconoció los documentos de la contraria números 8, del 12 al 20, 23, 31, 32, 34 (no está traducido), 36 al 38, 40, 41 (sin traducir), 41 bis y 42; y la parte demandada ha desconocido los documentos 1, 7, 8,10, 11, 14, 15-17, 25-29.

En segundo lugar debemos tener en cuenta que el documento nº 6 de la parte actora está redactado en inglés; en el documento nº 7 consta que su plan salarial para 2006 sería de 130.000 euros de retribución fija -siendo su...

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