STSJ Asturias 2540/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3887
Número de Recurso1879/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2540/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02540/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101925

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001879 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000046/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GIJON Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marí Luz, T.G.S.S

Abogado/a: PALOMA GARCIA RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Sentencia nº 2540/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001879/2010, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS INSS, contra la sentencia número 196/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000046/2010, seguidos a instancia de Marí Luz frente a INSS, T.G.S.S, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra INSS, T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/10, de fecha veinte de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Marí Luz, con DNI nº NUM000, nacida el 28 de diciembre de 1969, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. Su profesión habitual es la de limpiadora.

  2. - A instancias de la demandante se siguió un expediente de incapacidad permanente, en el que se le denegó cualquier grado de incapacidad por no reunir la carencia necesaria y por no alcanzar, a juicio de la entidad gestora, las lesiones padecidas, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - Incoado un nuevo expediente de incapacidad permanente, tras inscribirse la actora como demandante de empleo, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone que no se califique a la trabajadora como incapacitada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por dictamen propuesta emitido el 9 de octubre de 2009. El 13 de octubre de 2009 recae resolución en la que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social deniega a la demandante la calificación de incapacitado permanente.

  4. - El cuadro que presentaba la demandante era el siguiente:

    - Infección por VIH, categoría B; CD4>500

    - Infección por VHC

    - Depresión ansiosa crónica

    - Fibromialgia

    - Estrabismo divergente y ceguera en el ojo izquierdo

  5. - Las partes han mostrado su conformidad en cuanto a que, para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación interesada...

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