STSJ Asturias 2544/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3879
Número de Recurso1905/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2544/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 2544/2010

21811/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101953

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001905 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 923/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE OVIEDO Recurrente/s: Crescencia (VIUDA DE Eladio )

Abogado/a: JOSE CAMILO ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S, MINAS DE FIGAREDO

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Sentencia nº 2544/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1905/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE CAMILO ALVAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Crescencia (VIUDA DE Eladio ), contra la sentencia número 217/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 923/2009, seguidos a instancia de la MUTUA IBERMUTUAMUR, representada por la Letrada Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ frente a Dª. Crescencia (VIUDA DE Eladio ), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, y frente a la empresa MINAS DE FIGAREDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua IBERMUTUAMUR presentó demanda contra Dª. Crescencia (VIUDA DE Eladio ), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MINAS DE FIGAREDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217 /2010, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Eladio, nacido el 25 de julio de 1934 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, tenía reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional desde el año 1980 por padecer eczema por contacto profesional con el cemento y sus componentes. Había prestado sus servicios en la empresa Minas de Figaredo, quien tenía cubiertas las contingencias profesionales por la mutua Madin que fue absorbida por Ibermutuamur.

  2. Falleció el 8 de julio de 2007, estando casado con Crescencia . 3º La viuda solicitó la pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del 23 de agosto de 2007 sobre una base reguladora mensual de 1.155,48# en un 52%, en 12 mensualidades.

  3. Por resolución del Inss de 24 de junio de 2009 se declaró la responsabilidad de Ibermutuamur en el pago de la pensión de viudedad, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 11 de septiembre.

Ibermutuamur presentó demanda el día 2 de octubre. 5º Ibermutuamur ingresó el 19 de enero de 2010 en concepto de capital coste 231.896,07# más intereses.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dª. Crescencia y la Empresa MINAS DE FIGAREDO y declaro que el fallecimiento de D. Eladio se debió a enfermedad común y las prestaciones por muerte y supervivencia que...

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