STSJ Asturias 1151/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2010:3870
Número de Recurso1753/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1151/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01151/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. nº:1753/08

RECURRENTE/S:D. Gervasio

RECURRIDO/S: PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1151/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1753/08, interpuesto por D. Gervasio, actuando en su propio nombre y representación, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 28 de julio de 2009 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Gervasio, funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, impugnan en su propio nombre y representación el Acuerdo, de fecha 15 de mayo de 2008, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias y Organismos y Entes Públicos.

SEGUNDO

La parte actora alega para sustentar su recurso, que el Acuerdo recurrido establece la libre designación como sistema de provisión para la totalidad de los Puestos de Trabajo (PT) de las Jefaturas de Servicio y de rango jerárquico asimilado, y también para la totalidad de los PT de nivel 26 o superior y de rango jerárquico inferior a jefatura de servicio, denominados con los términos de Coordinador, Asesor, Analista, Interventor, Secretario, Director, Responsable o similares. Que dentro de este grupo de PT se incluyen un total de 396 abiertos al Grupo A y a Cuerpos de Administración general o a cualquier clase de cuerpo o escala, citando a continuación de manera exhaustiva los PT de Jefatura de Servicio o equivalentes, así como los PT de rango inferior a Jefatura de Servicio de cada Consejería u entidad, de modo que, según la parte actora, el Acuerdo ha generalizado el sistema de libre designación como sistema de provisión para las Jefaturas de Servicio, hasta el punto que el número total de PT singularizados, es decir de nivel superior al de PT base cuya provisión se hace por el sistema normal del concurso es ínfimo frente a la extraordinariamente superior que se prevé como sistema de libre designación

Considera la actora que el Acuerdo, por falta de justificación, infringe lo dispuesto en el artículo 20.1 de la ley 390/19884, precepto que es de carácter básico conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de dicha Ley, pues el precepto establece como modo normal de provisión el concurso, y sólo excepcionalmente el sistema de libre designación en atención de la naturaleza de sus funciones, y que también infringe lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 3/1985 de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias ; regulación que hoy se repite en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ), en sus artículos 79 y 80 .

Añade, además, que los Jefes de Servicio y de Área, por sus funciones, no puedes estimarse como órganos de dirección que puedan proveerse por libre designación, invocando al efecto los artículos 10,11 y 12 de la Ley 8/1991 .

Termina el escrito de demanda, que consta de 56 folios, efectuando un análisis pormenorizado de las memorias que se incorporan al expediente administrativo con el fin de acreditar las razones que motivaron la elección del sistema de libre designación como mecanismo de provisión que considera la parte actora no son de justificación suficiente según la doctrina del Tribunal Supremo que deja citada.

Añade que por brevedad de la demanda, para todos lo PT de Jefe de Servicio de nivel 27 o superior e igualmente para los PT de nivel 26 se remite a las alegaciones incluidas en la demanda presentada en el recurso 1079/2008 interpuesto por el funcionario Valeriano y dos más contra el mismo Acuerdo, y cuyas alegaciones suscribe en cuanto al análisis pormenorizado de las memorias que se incorporan al expediente administrativo, y termina suplicando que se anule el acto recurrido; que se condene a la Administración a la convocatoria por el concurso de méritos de los PT controvertidos; y que se le condene en las costas del procedimiento

TERCERO

Opone la Administración demandada, primero, que el Acuerdo recurrido contiene una RPT completa, pero que ello no quiere decir que se trate de PT de nueva creación, sino de modificaciones parciales con motivo de cambios en las estructuras orgánicas, y así deja constancia de los PT que han sido creados o modificado en el Acuerdo recurrido, solo 24, y que de esos 24 de entre todos los que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, y de esos 24, sólo 18 se pueden considerar como de nueva creación, estando justificada la misma, por lo que, dice la demanda, los restantes PT ya estaban configurados como de libre designación en las anteriores modificaciones de la RPT.

Añade que los recurrentes han ocupado PT de libre designación, por lo que resulta una cierta incongruencia en la postura que ahora adoptan.

Sigue alegando esta parte que de contrario se pretende una inversión de la carga de alegar, e invoca al efecto una sentencia del TSJ del País Vasco; segundo, que el fundamento de la implantación del sistema de libre designación estriba en la Ley 10/2006, que autoriza al Presidente del Principado a la reestructuración de las Consejerías, y en los distintos Decretos de estructura orgánica básica de las Consejerías que enumera a continuación.

Por último alega esta parte procesal que en el expediente administrativo existen dos tipos de motivaciones: una, de tipo genérico y otra de tipo específico. La primera, y por lo que se refiere a las jefaturas de servicio en los distintos Decretos de estructura orgánica básica de las Consejerías en los que se recogen las concretas competencias de cada una de ellas, y por lo que se refiere a los PT de nivel 26 o superior, pero de rango inferior a jefaturas de servicio, su motivación se sustenta en la propia tipología del PT, y todos ellos realizan funciones de especial trascendencia y relevancia organizativa dentro de las competencias del Principado de Asturias, de carácter transversal y no orgánico.

En cuanto a la motivación de los PT de jefaturas de servicio y de rango jerárquico inferior, la motivación se concreta en las fichas individuales de cada PT que figura en el expediente, firmada por los responsables directos.

Termina razonando que no puede negarse el carácter directivo de las Jefaturas de Servicio, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 2/1995, que permite la delegación de facultades del Consejero en dichas jefaturas.

CUARTO

Planteado así el debate en este pleito, lo primero que se observa es que la demanda y la contestación aportadas a este pleito son bastante coincidentes tanto en los argumentos en pro y en contra de la legalidad del Acuerdo recurrido, como en cuanto a los PT que se impugnan, como así de alguna forma lo reconoce la propia parte actora en cuanto a que se remite a las alegaciones que se formularon por el recurrente en el PO 1079/2008, y siendo ello así, aunque es de suponer que el recurrente en este pleito ya conoce los términos de la sentencia recaída en aquel pleito, por razones de seguridad jurídica se consignan a continuación los Fundamentos de Derecho cuarto a sexto de dicha sentencia, de fecha 30-4-10, y el Auto de rectificación y complemento de sentencia que se dictaron en tal procedimiento jurisdiccional:

"CUARTO.- El T.S., en sentencia de 6 de febrero de 2008, en relación con el análisis que efectúa de los artículos 19 y 20 de la Ley 30/1984, declaró:

"Así lo han hecho varias sentencias de esta Sala, como recuerda la de 30 de marzo de 2007 (casación 3720/2000 ) EDJ 2007/21098, que sobre la materia aquí debatida se expresa así: "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • 28 Febrero 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de octubre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1753/2008 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, de fecha 21 de oc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR