SAP Alicante 253/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2007:1529 |
Número de Recurso | 215/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 253
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Julio de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. María Milagros , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Córdoba Alemla y dirigida por el Letrado D. Cecilio Gómez Alonso, y como apelada la parte demandada D. Tomás , representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla con la dirección del Letrado D. Agustín Pineda Fluixá.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 716/04 , se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Dña María Milagros , representado por el Procurador de los Tribunales Dña Elisa Gilabert , y asistido por el Letrado D.Cecilio Gómez Alonso contra Tomás , representada por el Procurador D.Antonio MªBarona Oliver asistido de la Letrado D. Agustín Pineda Fluixá debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora y condenando a esta última al pago de las costas procesales devengadas".
Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 215-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Julio de 2007, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se ejercitaba, al amparo de lo previsto en el artículo 114.7ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964 , la resolución del contrato de arrendamiento de local, suscrito el 1 de Abril de 1983, argumentando en síntesis que las obras cuya realización se imputaba al arrendatario, en concreto la demolición de tabiques, habían sido llevadas a cabo por la Comunidad de Propietarios en la que se enclava el local.
Desarrollado en varios motivos, la...
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