STSJ Asturias 2509/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3839
Número de Recurso1727/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2509/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02509/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001727 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 789/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, T.G.S.S, Marí Luz (VIUDA DE Oscar .), JOAQUIN

VELASCO Y CIA S.A.

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,,

Sentencia nº 2509/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1727/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 143/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 789/2009, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente al INSS, a la T.G.S.S, a Marí Luz (VIUDA DE Oscar .), y a JOAQUIN VELASCO Y CIA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilm.a Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR presentó demanda contra el INSS, la T.G.S.S, a Marí Luz (VIUDA DE Oscar .), a JOAQUIN VELASCO Y CIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2010, de fecha ocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A D. Oscar con DNI NUM000 nacido el día 26 de julio de 1923 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, con la categoría profesional de picador se le declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad profesional desde el 25 de febrero de 1969 con el diagnóstico de Silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente. En este momento el trabajador se encontraba en situación de alta en la empresa JOAQUÍN VELASCO Y CÍA S.A. que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MEMIA, de la que en la actualidad es sucesora IBERMUTUAMUR.

    A partir del día 14 de agosto de 1974 el trabajador pasa a la situación de jubilado.

  2. - D. Oscar falleció el día 29 de agosto de 2008 en estado civil casado con Dª Marí Luz .

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de octubre de 2008 se reconoce a Dª Marí Luz una pensión de viudedad con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 52% de una base reguladora de 135,21 #/ mensuales. Por escrito de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de junio de 2009 se declaró a IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social responsable de la prestación de pensión de viudedad. Frente a esta resolución IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social formuló reclamación previa administrativa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de septiembre de 2009. La presente demanda se formula en fecha 2 de octubre de 2.009.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de octubre de 2008 se reconoce a Dª Marí Luz una indemnización a tanto alzado por fallecimiento en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir 6 mensualidades sobre una base reguladora de 1.021,56 #, siendo el importe total de 6.129,36 #. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de octubre de 2009 se declaró a IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social responsable de las prestaciones periódicas de muerte y supervivencia siendo también responsable de la prestación a tanto alzado. Frente a esta resolución IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social formula reclamaciones previas administrativas que fueron desestimadas por resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 y 20 de noviembre de 2009.

  5. - En Resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial Minería del Carbón de fecha 8 de julio de 1971 se acuerda que D. Oscar no es susceptible de revisión por agravación derivada de enfermedad profesional con el diagnostico de Espondiloartrosis lumbar, Entercolitis crónica, Psiconeurosis. 5º- Por el Instituto Nacional de Silicosis en fecha 2 de mayo de 1978 se le diagnosticó de Silicosis de tercer grado y ligera hipertensión diastólica. No consta la solicitud de revisión por agravación.

  6. - No consta la causa del fallecimiento de D. Oscar .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Marí Luz, la empresa JOAQUÍN VELASCO Y CÍA S.A debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Oscar deriva de contingencias comunes revocando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de septiembre de 2009. Condenando INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA...

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