STSJ Asturias 2495/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3821
Número de Recurso1791/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2495/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02495/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001791 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 2 DE OVIEDO DEM: 889/2009

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2495/2010

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1791/2010, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Dª Graciela, contra la sentencia número 180/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 889/2009, seguidos a instancia de Dª Graciela frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Graciela presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 180/2010, de fecha siete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª. Graciela, nacida el 19-8-1950 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Camarera. Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, el 12 de diciembre de 2007 del que fue alta reincorporándose a su trabajo. Fue despedida por la empresa con efectos del 6 de febrero de 2009, alegando la empresa ineptitud sobrevenida.

  2. - Solicitó la valoración de su estado y se dictó resolución el 22 de enero de 2009 desestimatoria frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 30 de junio; interpuso la demanda el 22 de septiembre.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 20-01-2009 que obra en Autos.

  4. - Sufrió un accidente no laboral el 19 de octubre de 2006 con fractura-acuñamiento de cuerpo vertebral L1 y contractura cervical. Presenta quejas por dolor en el raquis y disestesias en miembros inferiores, polineuropatía sensitiva distal incipiente, trastorno ansioso-depresivo reactivo e hipoacusia con otoesclerosis en el oído derecho. En la exploración se queja de dolor a la palpación de espinosas cervicales y en la musculatura cervical, balance articular de hombros completo, limitación en la movilidad activa de últimos grados de columna cervical, dolor a la palpación de espinosas lumbares, lassegue negativo, marcha deambulación y punteras-talones sin claudicación, pruebas vestibulares negativas, nivel conversacional correcto, portando audífono en el oído derecho, aspecto adecuado, sin labilidad emocional, discurso fluido y espontáneo, hace tareas domésticas, sale, lee, duerme irregularmente.

  5. - El importe de las bases reguladoras mensuales es de 696,37# para la enfermedad común y de 949,82# para el accidente no laboral.

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

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