STSJ Aragón 726/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1674 |
Número de Recurso | 660/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 726/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00726/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100654
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000660 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000660 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Constantino
Abogado/a: SIMON LAHOZ BERNAD
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS INSS,
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 660/2010
Sentencia número: 726/2010
P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 660 de 2010 (Autos núm. 78/2010), interpuesto por la parte demandante Constantino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2010 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Constantino, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. D. Constantino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Constantino nació el 16-12-1967 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de albañil.
El actor tiene acreditadas cotizaciones al Régimen General por 4.223 días y al RETA por 1216 días.
El actor no está al corriente en el pago de cotizaciones al RETA teniendo cotizaciones pendientes de 1-2-2004 a 29-2-2004 por 29 días, del 1-5-2004 al 31-5-2004 por 31 días y del 1-7-2004 al 31-3-2005 por 274 días.
Causó baja médica con fecha 16-10-2007 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 9-9-2009, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 14-12- 2009 por no ser su estado constitutivo de situación de incapacidad permanente en ninguno de su grados y por no hallarse al corriente en el pago de cuotas
.Interpuesta reclamación previa en la que el actor manifestaba que la deuda de SS viene siendo abonada mediante en la nóminas, declaraciones de renta y bajas laborales, habiendo disminuido en más de la mitad a lo largo de estos años, fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.
El actor padece, derivadas de enfermedad común las siguientes lesiones: Hernia discal L4-L5 derecha y L5-S1 izquierda. Dolor lumbar irradiado a ambas extremidades inferiores especialmente derecha, con Lassegue derecho positivo a grados bajos e izquierdo a 45º, pérdida de fuerza proximal y distal en ambas extremidades inferiores con dorsiflexión de pie izquierdo a 2/5 y del derecho a 4/5, con pérdida de sensibilidad en territorios L5 y S1 derechos. EMG-ENG: radiculopatía L4-L5 derecha y L5-S1 izquierda cronificada en lado derecho y subaguda crónica en el izquierdo, y con signos de denervación aguda en ambos.
La base reguladora asciende a 1.135,86 euros mensuales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995
, pues aunque cita también la letra b) de este precepto no formula Motivo concreto de revisión, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, por cuanto -alega- la denegación de la prestación, "por deudas, es contraria al art. 24 CE, generando desigualdad entre quienes tienen capacidad y solvencia económica y los que no la tienen, y sumiendo al recurrente en indefensión".
La sentencia recurrida desestima la demanda presentada por el actor, en reclamación de prestación por incapacidad permanente, por no estar al...
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