SAP Palencia 265/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2010:476
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00265/2010

Rollo 323/10

Juicio Ordinario 670/09

Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 265/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguelez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2010, en los que aparece como parte apelante, DON Anton, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARIA BELEN VIAN HOYOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO NAJERA GARCIA; y como parte apelada, DON Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, asistido por la Letrada Dª. MARIA DE LA O REVILLA DEL CAMPO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Luis Andrés García en nombre y representación de Don Cirilo, contra DON Anton, representado por la Procuradora Doña Belén Vián Hoyos debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 3.332,45 euros, sin que proceda hacer especial condena en costas".

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2010 por la que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Cirilo, condenó a Don Anton a que satisficiese al anterior la cantidad de 3.332, 45 #, sin hacer pronunciamiento en costas; y contra dicha sentencia se alza la representación de Don Anton que pide que se reduzca la cantidad de condena a la de 981 #; y todo ello en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda la representación de Don Cirilo decía que había ejecutado unas obras en una vivienda propiedad de Don Anton, y presentando presupuesto y factura pro forma como documentos adjuntos al escrito de demanda, trataba de justificar su petición de condena por la cantidad de 4.492,45 #. La parte demandada y ahora apelante se opuso a la demanda, y discrepó de cual era el precio pactado; entendía además que no todos los trabajos pactados se habían ejecutado; y al amparo de la excepción de "contrato no cumplido adecuadamente", pedía la íntegra desestimación de la demanda. El Juzgador "a quo" dictó sentencia en la forma que se ha dicho, considerando que el precio pactado por las partes para la obra habría sido de 4.050 #, que a dicha cantidad habrían de sumarse 200 # por rozas para la luz en toda la vivienda, que estaban pactados al margen, y 346,94 # por obras realizadas a mayores, y a la cantidad restante la restaba 2.000 # que a su juicio estaban satisfechos, y de ahí la cantidad de condena. La parte recurrente insiste en oponer la excepción de "contrato no cumplido adecuadamente", aunque la petición que se contiene en el escrito de recurso no es concorde con la del escrito de contestación a la demanda, pues mientras que en este último pedía la absolución, en el escrito de recurso pide que se minore la condena; acepta que el precio pactado era de 4.050 #, pero en él se debían de incluir todos los conceptos de obra ejecutada y no ejecutada, en concreto pintura de parte del piso; excepto la cantidad de 200 # que ha sido concedida en sentencia; entiende que la cantidad de 2.000 # debe ser incrementada en 55,95 #, y así también en la resultante de aplicar el 7%, y no el 16 % de IVA, como se pretende por el actor y apelado; y dicho recurso, como ya se ha advertido, fue objeto de oposición.

SEGUNDO

Contestando al primero de los motivos de recurso, esto es el que alude la necesaria aplicación al caso de la excepción de...

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