AAP Guadalajara 124/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO |
ECLI | ES:APGU:2009:161A |
Número de Recurso | 191/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 124/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00124/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: 191 /2009
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de GUADALAJARA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 47 /2008
Apelante: Paloma
Procurador: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado: IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
A U T O Nº 119/09
En Guadalajara, a dieciséis de junio de dos mil nueve. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 14 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se reputa falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas.= Una vez firme esta resolución regístrense como juicio de faltas".
Por la representación procesal de Paloma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, desestimándose el recurso de reforma por auto de 21 de enero de 2009. Admitido a trámite el recurso de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.
Impugna el recurrente el auto de fecha 14.10.08 por el que se reputaba falta los hechos enjuiciados, alegando infracción del art 24 de la Constitución ya que al haberse formulado acusación por el recurrente, el Instructor debió dictar auto de apertura del juicio oral o decretar el sobreseimiento de los hechos por no ser constitutivos de infracción penal, pero no la resolución recurrida que reputa falta los hechos investigados, infringiendo el auto recurrido, lo dispuesto en el art 783.2 de la LECr ., alegando también que la mencionada resolución adolece de falta de motivación, lo que exige recordar, inicialmente que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidendi que ha determinado aquella, S.T.S. Sala Segunda 29-3 -, de parecido tenor Ss. T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96, puesto que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad o el laconismo, Ss. T.C. 154/95 y 16-4-1996, en análogo sentido S.T.C. 105/1997 de 2 de junio y Ss. T.S. 14-3-1995, 1-6-1996, 4-3-1997, 20-3-1997, 12-6-1997, 27-3-1999, 10-5-1999, 1-6-1999, igualmente Ss. T.S. Sala Segunda, 3-4-2001 y 6-3-2001, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, en semejante línea S.T.S. 6-2-1998 ; bastando con que aquella cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, (Ss. T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18-9-1995, Ss.T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 );...
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