STSJ Comunidad de Madrid 571/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:18253
Número de Recurso3248/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003248/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00571/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3248/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1189/2008

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

RECURRIDO/S:COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID UNIÓN PROFESIONAL (CSIT

UP)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 571

En el recurso de suplicación nº 3248/2009 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 27 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1189/2008 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por CSIT UP contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE FEBRERO DE 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia, y estimando la demanda interpuesta por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID- UNÓN PROFESIONAL (CSIP-UP), contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Administración Autonómica demandada a abonar al sindicato actor la cantidad de 288.194 Euros, conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial vigente en el año 2007."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con motivo de la negociación del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid para los año 2004-2007 e igualmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, tanto la Administración Autonómica con las Organización Sindicales firmantes de los referidos textos convencionales, acordaron la constitución de una serie de fondos económicos a distribuir entre los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de aquellos.

Más concretamente, la disposición adicional 21 del Convenio Colectivo par el Personal Laboral que presta servicios en la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 vigente, consta con el siguiente tenor literal:

"Disposición Adicional Vigésimo primera. Ayuda para Gastos de Administración del Convenio .

Teniendo en cuenta que la administración del Convenio exige la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las Organizaciones Sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la Comisión Paritaria reconoce el art. 4 del propio Texto Convencional, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se constituye un Fondo de 708.766 Euros, para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los Sindicatos presentes en dicho Órgano Paritario en proporción a su presencia en el mismo".

Igualmente, en el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de la Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, en su disposición transitoria 6ª, se recoge el siguiente texto:

"Disposición Transitoria Sexta . Ayuda para gastos de administración del Acuerdo.

Teniendo en cuenta que la administración en este Acuerdo existe la asignación de importantes recursos, tanto humanos como materiales, y con el fin de que las Organizaciones Sindicales firmantes puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la Comisión de Seguimiento reconoce el artículo 5 de este Texto, para coadyuvar a la consecución de dicha finalidad, se constituye un Fondo por importe de 354.383 Euros, para cada uno de los años 2005, 2006 y 2007, a distribuir entre los Sindicatos presentes en dicho Órgano de Seguimiento, en proporción a su presencia en el mismo".

SEGUNDO

Con fecha de 27 de septiembre de 2007, mediante escrito dirigido por la Subdirección de relaciones laborales de la Comunidad de Madrid a CSIT-UP, se notificó propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública, en relación a la distribución de los fondos recogidos en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial mencionados, para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimientos de estos, y para el año 2007.

Según la propuesta referida corresponde al sindicato demandante:

En relación con el órgano de administración y seguimiento del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (DA 21ª).

CSIT 166.183,92 Euros.

En relación con la comisión de seguimiento del Acuerdo sectorial para el personal funcionario (DT 6ª).

CSIT-UP 122.010,08 Euros.

TERCERO

El Sindicato demandante mostró en el acto del juicio conformidad con la propuesta de distribución a favor de las centrales sindicales en el ejercicio 2007.

CUARTO

Durante los años 2004-2005 y 2006 la C.A.M. abonó los fondos anteriormente referidos a la organización sindical actora, pero en el año 2007 no ha procedido a su abono.

Se reclama, en el presente litigio, la cantidad de 288.194 Euros, según lo pactado en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo sectorial citados.

QUINTO

Consta agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia de instancia que, rechazando la excepción de falta de jurisdicción en el orden social, ha estimado la demanda del sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID - UNIÓN PROFESIONAL (CSIT - UP) en proceso ordinario, en cuyo suplico se solicitaba la condena a la demandada al abono de la subvención de 288.194 #.

El recurso consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción de los arts. 9.1 y 9.5 de la LOPJ y 2 de la LPL, en relación con los arts. 1 y 29 de la LJCA. En el segundo se aduce la infracción del art. 9.5 LOPJ y del art. 2 LPL .

Ha de tenerse en cuenta que en la demanda se solicita el abono de dos cuantías distintas y diferenciadas, como se desprende del propio escrito iniciador del proceso y de los hechos probados 1º y 2º de la sentencia. De un lado, la disposición adicional 21 del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la CAM para los años 2004-2007 constituye un fondo a distribuir entre...

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