STSJ Canarias 1315/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4491
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1315/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000667/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por

D./Dña. Juan Manuel, contra Grupo Menarini Retrain S.A.U., siendo parte el Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 07-01-1.998, con la categoría de profesional de G.P.5M, y con un salario de 142,04 euros dia incluyendo prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 14-05-2.008 el actor recibe comunicación escrita por la que se le comunica la rescisión de su contrato de trabajo con motivo de la reestructuración de su Zona, y en consecuencia la amortización de su puesto de trabajo.

TERCERO

Con la misma fecha de 14-05-2.008 la empresa Retrain, S.A. reconoce la improcedencia del despido y le ofrece en el acto en concepto de indemnización 71.831 euros correspondientes a 45 días de salario por año de servicio, quedando en consecuencia extinguido el contrato de trabajo a la fecha de despido.

La empresa le manifiesta que en caso de no percibir la cantidad ofrecida en concepto de indemnización, la misma será depositada en el Juzgado de lo Social.

CUARTO

En fecha 14-05-2.008 el actor recibió de la empresa en concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad de 71.831 euros que se le abono mediante Cheque nominativo del Banco BBVA nº de serie NUM000 y con fecha de 14-05-2.008.

QUINTO

En fecha 15-05-2.008 el actor declara que recibe de la empresa Retrain, S.A. la cantidad de 8.992,93 euros en concepto de liquidación finiquito y baja en la empresa. La citada carta recoge seguidamente lo siguiente de forma literal: "Con el recibo de la citada cantidad en el día de hoy y habiendo percibido igualmente la totalidad de emolumentos devengados hasta el día de la fecah presto mi conformidad a la liquidación efectuad, estando conforme con la misma y sin que tenga reclamación alguna que hacer por ningún concepto y dando por finalizadas mis relaciones laborales, a partir de la fecha".

No obstante el actor firma "no conforme".

SEXTO

Con fecha 11-03-2.008 el actor dirige al Sr. Emiliano, Director General de Retrain un e-mail con el siguiente tenor literal:

"Me dirijo a usted, tras haberlo intentado con mis superiores directos, ante el cariz que está tomando la situación en la delegación de Las Palmas, que a la misma vez es subgerencia de Canarias. Por un lado la importante desmotivación que existe en la misma y por otro la sensación de abandono y desidia que se respira. Situaciones ambas muy negativas para el desarrollo de nuestra labor profesional y que se llevan arrastrando desde hace casi dos años. Y ante las nuevas directrices de la empresa en las que las líneas tienen que doblar especialistas, creo que es vital recuperar esa motivación para obtener el buen rendimiento que todos queremos obtener. Es más, hay grandes ganas de recuperar la ilusión pero las circunstancias no acompañan.

Y me dirijo a usted con la intención de ver si puede mediar en este asunto para conseguir el buen funcionamiento de esta delegación y superar el desanimo existente que nos llevaría a conseguir que estemos orgullosos del trabajo realizado.

No quiero que se vea en este escrito un acto de rebeldía, nada más lejos de la realidad, sino la intención de buscar soluciones. En mi caso llevo diez años en la empresa, con la que me siento muy identificado, donde creo que las cosas no se están haciendo de forma correcta, quizás sea, y dicho de esta manera, el que se tenga que cambiar el "chip".

Sin más por el momento y esperando que se estudie y analice esta situación le saluda atentamente, Juan Manuel ."

SÉPTIMO

Con fecha 13-0-2.008, Doña Andrea, compañera Delegada-visitadora médica, Doña Eloisa, compañera Delegada y Don Julián, compañero delegado-visitador en Las Palmas remiten un e-mail al Gerente de Las Palmas poniendo en su conocimiento el no estar de acuerdo con las manifestaciones realizadas por el Sr. Juan Manuel quienes a su entender parece con e-mail hablar también en sus nombres.

OCTAVO

Mediante e-mail el Sr. Severiano, Gerente en Canarias, ante el comunicado enviado por el actor, le responde transmitiéndole su asombro al remitir el e-mail al Sr. Emiliano obviando a las personas intermedias como el Sr. Julián o el Sr. Constantino . Asimismo le indica que revisando sus archivos no ve ningun mensaje dirigido a su persona en la que le exponga nada de lo que comenta. Le exige además que hable en su propio nombre, al manifestar que es un problema de la delegación cuando el resto de sus compañeros no tienen conocimiento de tal hecho. Tras lo cual el Sr. Severiano contesta al actor punto por punto de lo reclamado, manifestaciones que se dan por reproducidas debido a su extensión y que se recogen en el documento nº 127 del ramo de prueba de la demandada.

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC en fecha 01-07-2.008 con el resultado de SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la pretensión de nulidad del despido interpuesta por DON Juan Manuel contra la empresa RETRAIN S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa mediante carta de fecha 14- 05-2.008; condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de SESENTA Y SIES MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (66.048,86 euros) al ser computados 124 meses desde la fecha de antigüedad del trabajador (07-01-1998) hasta el día del despido (14-05-2008), dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, y declara improcedente el despido del mismo acordado por la empresa por supuesta reorganización de la misma.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega:

  1. Infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, en concreto de la garantía de indemnidad y,

  2. Infracción del artículo 20 de la Constitución Española por vulneración del derecho de expresión.

    Por lo que respecta al primer motivo, la Sala ha tenido oportunidad de abordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad.

    Así, en la Sentencia de 15.10.2007 se dice literalmente:

    "...En la resolución de la cuestión que nos ocupa hemos de partir necesariamente de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a la hora de interpretar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 párrafo 1º de la Constitución Española y que se refleja en la esfera de las relaciones laborales en el artículo 4 párrafo 2º letra g) del Estatuto de los Trabajadores, materializada principalmente en las sentencias 168/1999 de 27 de septiembre, 101/2000 de 10 de abril y 199/2000 de 24 de julio . La protección del referido derecho a la tutela judicial efectiva se desdobla en dos planos diferentes (de los cuales solo interesa el primero en el presente procedimiento):

  3. el que se denomina derecho o garantía de indemnidad, consistente en la prohibición para la empresa de ejecutar actos que constituyan una represalia a cualquier actuación del trabajador dirigida a hacer valer judicialmente los derechos de los que crea ser titular;

  4. la prohibición de la injerencia indirecta, que no es otra cosa que el derecho a la ejecución efectiva de las resoluciones judiciales, el cual implica la prohibición de toda actuación que impida o limite la posibilidad de que una determinada resolución judicial se ejecute.

    Centrándonos en la primera modalidad, como viene manteniendo esta Sala con reiteración, entre otras en su sentencia de 28 de noviembre de 2005 :

    "El Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina a propósito de la vulneración de los derechos fundamentales que cabe resumir en los siguientes términos:

    La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Por tal razón hemos dicho que el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la...

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