STSJ Canarias 1305/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:4474
Número de Recurso716/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1305/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "INDUSTRIA CANARIA de MATERIAL DEPORTIVO, SL" contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 790/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Margarita contra las empresas "DEPORTES HERMANOS REYES, SL" y "INDUSTRIA CANARIA de MATERIAL DEPORTIVO, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de octubre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Industria Canaria del Material Deportivo SL desde el 20/03/2000, con la categoría profesional de costurera y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 28 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la Mercantil "Deportes Hermanos Reyes SL", subrogándose en el contrato de trabajo de la actora su actual empleadora, indicada en el hecho probado anterior. TERCERO.- El objeto social de dicha empresa es el siguiente: confección, serigrafiado y comercialización de toda clase de prendas y materiales necesarios en todas las disciplinas deportivas. Generación, distribución, comercialización, almacenamiento y suministro de energía de fuentes renovables, eólicas y fotovoltaica. CUARTO.- El 28/05/2008 la empresa le entregó carta de cese en los siguientes términos: "La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que, como consecuencia de la difícil situación económica por la que se atraviesa, la compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato por causas Objetivas, de acuerdo con lo dispuesto en el arto 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. Las causas económicas y de producción que justifican la resolución de su contrato, son las siguientes: La Cifra de Negocios de la empresa, ha disminuido considerablemente en los últimos años. Concretamente, en el ejercicio 2007, tal y como se refleja en el informe adjunto, los gastos han aumentado en mayor proporción que los Ingresos, restándole por ello solvencia a la empresa, y nivel de liquidez. En el primer trimestre del ejercicio 2008, respecto al mismo período de 2007, la Cifra de Negocios ha descendido en 5 %, por tanto la Sociedad a 31 de Marzo de 2008 ha obtenido unas pérdidas de 12.846,49 #. Debido a la falta de liquidez, y teniendo en cuenta que, el gasto mensual soportado por la empresa respecto de los empleados asciende a aproximadamente 15.000 #, entendemos que la medidas adoptadas van a contribuir a compensar los desequilibrios producidos, procurando una mayor eficiencia de la empresa. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 53 del Estatuto de los trabajadores, ponemos a su disposición el importe de la indemnización legalmente fijada, de 20 días de salario por año de servicio, por un importe de 2.771,06 euros, simultáneamente a esta comunicación (el importe puesto a su disposición se corresponde al 60 % del total de la indemnización, ya que, del 40 % restante,

es responsable directo el Fondo de Garantía Salarial. Se le adjunta el formulario para la solicitud). La relación laboral quedará extinguida el próximo día 27 de Junio de 2008, al hacer uso la empresa del plazo previsto de 30 días de preaviso. Se acompaña a la presente, la documentación justificativa de las medidas adoptadas. 1. Último depósito de cuentas de 2006. 2. Informe Económico y Financiero de los Ejercicios 2006, 2007 Y evolución del primer Trimestre de 2008, suscrito por la Economista Colegiada nº 1.102. Sin otro particular que comunicarle, rogamos firme copia del presente documento a efectos de confirmación de la recepción de este". QUINTO.- No obstante, la actora no ha percibido las sumas expresadas en la comunicación de cese. SEXTO.- De las cuentas anuales presentadas por la empleadora ante el Registro Mercantil relativas a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 se desprende la disminución de la cifra de negocio en el año 2007 respecto del año 2006, habiendo aumentado los gastos en mayor proporción que los ingresos, según se indica en la carta de cese. SÉPTIMO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Margarita contra Deportes Hermanos Reyes SL, Industria Canaria de Material Deportivo, SL y FOGASA, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva de fecha 28/05/2008, condenando a la empresa Industria Canaria de Material Deportivo SL a reconocerlo así, y readmita inmediatamente a la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces, a razón de 28 euros diarios, debiendo el FOGASA y la codemandada Deportes Hermanos Reyes SL aquietarse a todos los pronunciamientos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada, "INDUSTRIA CANARIA de MATERIAL DEPORTIVO, SL", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Margarita, trabajadora que ha venido prestando servicios sucesivamente para las empresas codemandadas, "DEPORTES HERMANOS REYES, SL" e "INDUSTRIA CANARIA de MATERIAL DEPORTIVO, SL" desde el día 20 de marzo de 2000, que interesaba que se declarara la nulidad del despido por causas objetivas (necesidad de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas) del que fuera objeto el día 27 de junio de 2008, por cuanto estima que no ha quedado acreditado que la empresa demandada cumpliera los requisitos de forma exigidos legalmente para dicha modalidad de extinción del contrato de trabajo.

Frente a la misma se alza la segunda de las empresas codemandadas mediante recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente), a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se declare la procedencia del despido por causas objetivas de la actora, al haberse cumplido los requisitos formales exigidos legalmente para dicha modalidad de despido causal.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la circunstancia de la percepción por la actora de las cantidades puestas a su disposición por la empresa

demandada a la fecha de la comunicación de su despido objetivo, por la siguiente:

"La entidad demandada, en el momento de la entrega de la comunicación extintiva, puso a disposición de la actora la cantidad expresada en la misma".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 107, 136 a 138 y 178 a 181 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de la comunicación escrita de despido, de un finiquito correspondiente a otros trabajadores de la empresa y de dos pagarés y en tres partes de concesión de asuntos propios a la actora.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

- a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

- b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...");

- c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien...

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