STSJ Galicia 4639/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:9555 |
Número de Recurso | 2988/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4639/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0002988 /2009-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintidós de octubre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002988/2009 interpuesto por Salvadora contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Salvadora en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000104/2009 sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora ha prestado servicios para la demandada amparo de un contrato de interinidad por vacante, desde el octubre 1998, corno ayudante de cocina, en el que se hizo constar como objeto contractual "a cobertura do posto de traballo ata tanto non sexa cuberto por algún dos sistemas e provisión legal ou regulamentariamente previstos, se reconvirta ou se amortice" y asimismo que se celebró con una duración "desde o día 15-10-98 ata que se proceda á cobertura do posto de traballo por algún dos sistemas de provisión legal ou regulamentariamente previstos, se reconvirta, suprima ou se amortice" (folio 19 y vuelto). El salario regulador asciende a 1379,21 euros mensuales, brutos y prorrateados (certificado de empresa, al folio 21, subsanado en el acto de la vista error de transcripción en la demanda)./
Con fecha 27 abril 2006 fue publicada en el DOG la Orden de 21 febrero 2006 por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocándose 83 plazas de la categoría de la actora (folios 25 y siguientes, especialmente 31), proceso al que concurrió la actora, sin que lo superara (folio 36) y con fecha 9 diciembre 2008 el DOG publicó el nombramiento de los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, siendo nombrada, entre otros, Dña. B.A.C. para el puesto de cuidadora ocupado por la actora (folio 48), que tornó posesión del puesto el 11 diciembre 2008 (folio 65)./ TERCERO.- Con fecha 11 diciembre 2008 la demandada dicta diligencia de cese, notificando así el cese a la actora, haciendo constar corno fecha del cese el 11 diciembre 2008 y como causa "incorporación do titular do posto de traballo, DOG nO 238 de 09/12/2008" (folio 63)./ CUARTO.- La actora presentó reclamación previa el 23 diciembre 2008 (folio 61) y la demanda rectora de autos el 3 febrero 2009./ QUINTO.- No consta condición representativa alguna de la actora./ SEXTO. La actora, en la actualidad, se encuentra prestando servicios para la demandada al amparo de un contrato de interinidad por sustitución, corno ayudante de cocina, expresando el contrato que "iniciarase o día 29/01/2009 e extinguirase pola reincorporación do traballador sustituido, polo vencemento de prazo legal ou convencionalmente establecido para a súa reincorporaclon, pola extinción da causa que deu lugar á reserva do posto de traballo ou pola supresión, amortización ou reconversión do posto de traballo" y expresando asimismo que el objeto del contrato "é a substitución do/a traballador/a O/Da Florencia, código de Posto de traballo NUM000, ausente por incapacidade temporal" (folio 57).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Salvadora y absuelvo a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA de la demanda por despido interpuesta en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la actora sobre reclamación por despido, absolviendo a la demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA, de las pretensiones contenidas en la misma. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda de la actora, articulando un único, motivo de suplicación por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción, por inaplicación, de la Disposición Transitoria 16ª de la Ley Gallega 13/07, de 27 de julio publicada en el DOGA num. 165 de fecha 27 de agosto de 2007. Reproducida en la Disposición Transitoria 14ª del RD Legislativo 1/2008 de la Función Pública de Galicia.
Argumenta la parte recurrente, en síntesis, que por aplicación de dicha normativa tiene pleno derecho a continuar en el desempeño de su plaza, sin ser removida de la misma por causa alguna derivada de la provisión de ésta, hasta que se resuelva el proceso extraordinario de consolidación, por cuanto dichas normas autorizan una reserva de plaza hasta que se resuelve dicho proceso extraordinario, añadiendo que la reserva afecta a las plazas que han estado cubiertas por personal interino o temporal en determinadas fechas, específicamente en 2005 y que sigan estándolo en el momento de la promulgación de la norma. Y que se tienen que reservar para quienes superen determinadas pruebas en un procedimiento abierto y especifico, a convocar por una sola vez, no pudiendo en modo alguno ser cubiertas por otro medio, sea el concurso, sea la oposición, sea, en definitiva, cualquier procedimiento de provisión que no sea el especifico que la Ley expresamente regula. Con cita de la Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/02/09, que menciona el juzgador de instancia, en la fundamentación jurídica.
La solución que ha de darse a la cuestión jurídica planteada en recurso, como correctamente asume el Juzgador de Instancia, ha de ser la misma que obtuvimos en sentencia dictada en Sala General recurso suplicación 1128/2009-SGP de fecha, dos de junio de dos mil nueve .
Y al igual que en ella hemos de partir de que son hechos probados de la sentencia de instancia los siguientes. PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para la demandada al amparo de un contrato de interinidad por vacante, desde el 15 octubre 1998, como ayudante de cocina, en el que se hizo constar como objeto contractual "a cobertura do pasto de traballo ata tanto non sexa cuberto por algún dos sistemas de provisión legal au regulamentariamente previstos, se reconvirta ou se amortice" y asimismo que se celebro con una duración desde o día 15-10-93 ata que se proceda á cobertura do posto de traballo por algún dos sistemas de provisión legal regulamentariamente previstos, se reconvirta, suprima ou se amortice" (folio 19 y vuelto)
El salario regulador asciende a 1379,21 euros mensuales, brutos y prorrateados Certificado de empresa, al folio 21, subsanado en el acto, de la vista error de transcripción en la demanda).
Con fecha 27 de abril de 2006 fue publicada en el DOG la orden de 21 febrero de 2006 por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V de personal labora1 fijo de la Xunta de Galicia, convocándose 83 plazas de la categoría de la actora (folios 25 y siguientes, especialmente 31. proceso al que concurrió la actora, sin que lo superara (folio 36) y con fecha 9 diciembre 2008 el DOG pub1icó el nombramiento de los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, siendo nombrada, entre otros, Dña. B.A.C. para el puesto de ocupado por la actora (folio 48) que tomó posesión del puesto el 11 de diciembre 2008 (folio 65)
Con fecha 11 de diciembre 2008 la demandada dicta diligencia de cese notificando así el cese a la actora, haciendo constar como fecha del cese el 11 diciembre 2008 y como causa "incorporación do titular do posto de traballo, DOG n° 238 de 09/12/ 2008. (folio 63)
La actora presentó reclamación previa el 23 diciembre 2008 (folio 61) y la demanda rectora de autos el 3 febrero 2009.
No consta condición representativa alguna de la actora.
La actora, en la actualidad, se encuentra prestando servicios para la demandada al amparo de un contrato de interinidad por sustitución, como ayudante de cocina, expresando el contrato que "iníciarase o día 29/01/2009 e extinguirase pola reincorporación do traballador sustituido, polo vencemento de prazo legal ou convencionalmente establecido para a súa reincorporación, pola extinción da causa que deu lugar á reserva do pasto de traballo ou pola supresión, amortización cu reconversión do posto de traballo" y expresando asimismo que el objeto del contrato "é a substitución do/a traballador/a D/Da Florencia, codigo de posto de traballo NUM000, ausente por incapacidade temporal (folio 57)
Como señalamos en la Sentencia de Sala General anteriormente referida, partiendo de los hechos anteriores, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el cese de la actora es constitutivo de despido improcedente, tal como interesa en su demanda y en el recurso; o si, por el contrario, dicho cese supone una válida extinción del contrato de...
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ATS, 7 de Octubre de 2010
...RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1.- Es objeto del actual recurso de casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de octubre de 2009 (Rec 2988/09), confirmatoria de la de instancia, que desestimó la demanda en reclamación de despido improcedente. Const......