AAP Guadalajara 41/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO |
ECLI | ES:APGU:2009:21A |
Número de Recurso | 34/2009 |
Número de Resolución | 41/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00041/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: 34 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 743 /2008
Apelante: Avelino
Letrado: FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Damaso
Letrado: ANTONIO MOZAS LÓPEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.
A U T O Nº 32/09
En Guadalajara, a diecisiete de febrero de dos mil nueve. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza se dictó Auto en fecha 21 de noviembre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Por la representación procesal de Avelino, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO.
Se impugna el auto del Juzgado a quo que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas incoadas en virtud de denuncia interpuesta por el recurrente por presunto delito de daños; alegando, entre otras cuestiones, que la mencionada resolución adolece de falta de motivación, lo que exige recordar, inicialmente que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidendi que ha determinado aquella, S.T.S. Sala Segunda 29-3 -, de parecido tenor Ss. T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96, puesto que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad o el laconismo, Ss. T.C. 154/95 y 16-4-1996, en análogo sentido S.T.C. 105/1997 de 2 de junio y Ss. T.S. 14-3-1995, 1-6-1996, 4-3-1997, 20-3-1997, 12-6-1997, 27-3-1999, 10-5-1999, 1-6-1999, igualmente Ss. T.S. Sala Segunda, 3-4-2001 y 6-3-2001, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, en semejante línea S.T.S. 6-2-1998 ; bastando con que aquella cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, (Ss. T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18-9-1995, Ss.T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 ); observándose en el caso enjuiciado que, aunque la resolución impugnada fue parca en su razonamiento, ello no comporta su nulidad, atendido que en la misma se hizo constar que de lo actuado no se infería la perpetración del ilícito que dio lugar a la incoación del procedimiento; siendo evidente que la parte recurrente ha conocido cuales fueron los criterios que dieron lugar al sobreseimiento, dado que en el escrito de recurso expone minuciosamente las consideraciones en base a las cuales estima que...
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