STSJ País Vasco 1564/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2118
Número de Recurso948/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1564/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 948/10

N.I.G. 00.01.4-10/000400

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 DE MAYO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCOSEVI SERVICIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Maximo frente a SOCOSEVI SERVICIOS S.L., COM DE PROPIETARIOS DE PARQUE000 DE IRUN, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Maximo venía prestando sus servicios para la empresa "Socosevi Servicios, S.L." desde el 19 de Agosto del 2005, con la categoría profesional de controlador, y con un salario mensual de 1.055,26 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Segundo

La Comunidad de Propietarios del PARQUE000 de la localidad de Irun, es la propietaria del centro PARQUE000, situado en la misma localidad, y decidió contratar los servicios de control de accesos al centro comercial con una empresa de servicios, para lo cual se puso en contacto con varias de las empresas de servicios a fin de conocer cuales eran las propuestas económicas y de servicios de las mismas.

Tercero

Inicialmente la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 de la localidad de Irun optó por contratar un servicio mixto de servicios y vigilancia de sus instalaciones en el parque comercial, y firmó dos contratos uno con la empresa "Socosevi, SA.", en virtud del cual esta empresa prestaría servicios de seguridad y vigilancia tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones del centro comercial, y el segundo contrato con la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", en virtud del cual esta empresa proporcionaba una serie de servicios auxiliares, fundamentalmente el control de los accesos al centro comercial.

Cuarto

El 18 de Marzo del 2005 la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 y la empresa "Socosevi Servicios, S.L." firmaron un contrato de servicios auxiliares, en virtud del cual la empresa "Socosevi Servicios, S.L." pasó a prestar servicios de control de accesos a las instalaciones del centro comercial, servicios que eran prestados por trabajadores con la categoría profesional de controlador.

Paralelamente la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 firmó un contrato de vigilancia y seguridad de sus instalaciones con la empresa "Socosevi, S.A.", en virtud del cual la empresa "Socosevi, S.A." pasó a realizar tareas de seguridad y vigilancia en el centro comercial, servicios que fueron realizados por trabajadores con la categoría profesional de vigilantes de seguridad, y que se encontraban en posesión del titulo de vigilante de seguridad.

El contrato comercial que la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 había firmado con la empresa "Socosevi, S.A." se extinguió en el mes de Junio del 2005, y solo permaneció el contrato de servicios que había firmado con la empresa "Socosevi Servicios, S.L.".

Quinto

El contrato de servicios que la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 y la empresa "Socosevi SErvicios, S.L." firmaron el 18 de Marzo del 2005, tenía una duración inicial de un año, si bien ambas partes lo fueron prorrogando de común acuerdo por años sucesivos.

Sexto

D. Maximo comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Socosevi Servicios, S.L." el 19 de Agosto del 2005, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual D. Maximo pasó a prestar sus servicios para la empresa "Socosevi Servicios, S.L." con la categoría profesional de controlador.

Séptimo

Las tareas que venia realizando D. Maximo consistían en el control de los accesos al centro comercial, en especial los accesos al garaje, y realizar pequeñas tareas de mantenimiento, tales como cambiar bombillas o luces que de hubieran fundido, o poner en marcha los ascensores del centro comercial.

Además de estas tareas, la gerencia de la Comunidad de Propitarios del PARQUE000 le encargaba recoger y prensar los cartones que genera la actividad comercial del centro comercial, y por hacer esta tarea cada uno de los trabajadores de la empresa "Socosevi Servicios, S.L." que aceptaba hacerlas, percibía una cantidad que le abonaba la gerencia de la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 .

Octavo

El 27 de Febrero del 2009, la Direccióin de la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 dirigió una carta a la Dirección de la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", en la que le comunicaba que no iba a renovar tácitamente por otro año el contrato de servicios que mantenía con ella, ya que estaba disconforme con la manera de prestar sus servicios por parte de los trabajadores de la empresa "Socosevi Servicios, S.L." que prestaban sus servicios en el centro comercial Mendibil.

A raíz de esta carta se entablaron negociaciones entre la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 y la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", y mientras se desarrollaban estas negociaciones, ambas partes decidieron prorrogar por dos meses el contrato de servicios que expiraba el 31 de marzo del 2009, extendiéndose esta prórroga hasta el 31 de Mayo del 2009.

Noveno

A la vez que mantenía estas negociaciones con la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 también entabló otras conversaciones con otras empresas, tanto de servicios como de seguridad, entre ellas con la empresa de servicios "Servimax Servicios Generales, S.A" y con la empresa de seguridad "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.", y finalmente optó por un modelo mixto de servicios y seguridad, contratando con una empresa de servicios los servicios de control a los accesos del centro comercial, y con una empresa de seguridad, con personal cualificado para ello, los servicios de vigilancia y seguridad de las instalaciones del centro comercial.

Décimo

El 28 de Abril del 2009, D. Maximo obtuvo el carnet de vigilante de seguridad, expedido por el Ministerio del Interior, carnet que le habilita para prestar servicios de seguridad y vigilancia. Décimoprimero.- El 5 de Mayo del 2009, la Dirección de la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 dirigió una carta a la Dirección de la empresa "Socosevi Servicios, S.L.", en la que le comunicaba que había decidido poner fin al contrato de servicios que mantenía con ella, el cual finalizaría el 31 de Mayo del 2009, y que a partir del 1 de Junio del 2009 la nueva adjudicataria del servicio, la empresa "Prosegur Compañia de Seguridad, S.A.", sería la que se haría cargo del servicio de seguridad y vigilancia.

Décimosegundo

El 13 de Mayo del 2009, la empresa "Socosevi Servicios, S.L." entregó una carta a

  1. Maximo, en la que le comunicaba que el 31 de Mayo del 2009 daría por finalizado el contrato de trabajo que mantenía con él, y le informaba que la nueva adjudicataria del servicio era la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, SA"; para que en su caso hiciera uso de su derecho a ser subrogado.

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

Décimotercero

Al tener conocimiento de que la nueva empresa adjudicataria del servicio era la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.", la empresa "Socosevi Servicios, S.L." entregó a la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad,S.A." una relación de los trabajadores que venían prestando sus servicios en el centro comercial Mendibil, con las principales características de su relación laboral, a fin de que procediera a la subrogación.

Décimocuarto

El 25 de Mayo del 2009, la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." remitió una carta a D. Maximo, en la que le comunicaba que no iba a subrogarse en su persona, ya que a su juicio su situación no le permitía acceder a la subrogación.

Décimoquinto

El 31 de Mayo del 2009, la empresa "Socosevi Servicios, S.L." dio de baja en su plantilla a D. Maximo, y a la vez ni la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, SA." ni la empresa "Servimax Servicios Generales, S.A." admitieron en su plantilla a D. Maximo .

Décimosexto

El 1 de Junio del 2009, entraron en vigor los contratos que la Comunidad de Propietarios del PARQUE000 había suscrito con las empresas "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." y "Servimax Servicios Generales, SA", y que fueron dos, un contrato de servicios con la empresa "Servimax Servicios Generales, S.A.", en virtud del cual esta empresa presta servicios de control de los accesos al centro comercial, fundamentalmente en la planta de garajes, y otro contrato de seguridad y vigilancia con la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." en virtud del cual esta empresa presta servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del centro comercial Mendibil.

Décimoséptimo

La empresa "Prosegur Compañía de Seguridad, S.A." ha asignado a cinco trabajadores para cubrir los servicios de seguridad y vigilancia contratados con la Comunidad de Propietarios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • 19 Diciembre 2012
    ...y seguridad, y porque tampoco se trata de empresas de seguridad, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 27 de mayo de 2010 (R. 948/2010 ), que confirma la improcedencia del despido declarada en la instancia y la condena a la contratista salie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR