STSJ País Vasco 1332/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:1813
Número de Recurso562/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1332/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 562/10

N.I.G. 48.04.4-09/006937

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Paulina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 686/09, seguidos a su instancia, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO DE EMPLEO, sobre Prestación por desempleo en su modalidad de pago único (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dª Paulina prestó servicios en la empresa Astrodomus 3006 SL desde el 01/07/96, con categoría profesional de dependienta cesando en la misma el 06/04/09 por despido por causas objetivas El centro de trabajo se encontraba en la calle Máximo Aguirre 11, bis de Bilbao. La Empresa Astrodumus 3006 S.L. realizaba la actividad económica de "comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados".

2).- El 15/04/09 solicitó la prestación por desempleo que fue reconocida por resolución de 14/04/09 con una fecha de inicio de 07/04/09, base regulador 53,44 euros/día y 720 días de duración.

3).- El 27/04/09 solicita la prestación por desempleo en su modalidad de pago único "subvención del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la seguridad social". Según memoria explicativa pretende constituirse como trabajador autónomo, para realizar la actividad de "venta de ropa de caballero" em la calle Máximo Aguirre 11 -bis de Bilbao.

Presenta distintos presupuestos, todos ellos enviados en el período del 30 /03/09 al 21/04/09 a la atención de Dª Paulina a la dirección de la calle Máximo Aguirre 11 de Bilbao. El 01/0509 la actora celebra el contrato del arrendamiento del local previamente citado de la calle Máximo Aguirre.

4).- El 11/05/09 el SPEE-INEM dicta resolución denegatoria.

5).- Con fecha 12/06/09 la demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 29/06/09.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la letrada Idoia Achutegui Fernández actuando en nombre y representación de Paulina contra el Instituto Nacional de Empleo -INEM- debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se debate en el presente litigio estriba en decidir si el despido objetivo por causas económicas de que fue objeto la trabajadora demandante el día 6 de abril de 2009, se instrumentalizó en fraude de ley para crear una situación legal de desempleo aparente, de forma que la actora pudiese percibir la prestación correspondiente en su modalidad de pago único, y seguir realizando, como trabajadora por cuenta propia, la actividad de venta al por menor de ropa de caballero que hasta esa fecha venía desarrollando como asalariada.

El órgano de instancia ha dado una respuesta afirmativa a la cuestión planteada, al considerar que lo que en realidad se produjo fue un cambio de titularidad empresarial incardinable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, confirmando, en consecuencia, la resolución en la que el Instituto de Empleo denegó la solicitud de abono de la prestación por desempleo en la referida modalidad.

Frente a este pronunciamiento, la representación procesal de la asegurada articula seis motivos de suplicación, de los que los tres primeros están dedicados a la revisión fáctica de la sentencia, y, los restantes, al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Las cuatro modificaciones que se proponen en el motivo inicial afectan al hecho probado primero, respecto del cual la recurrente solicita la modificación de su contenido en lo que concierne a las circunstancias que rodearon su cese y a las características de la sociedad para la que trabajaba.

En el primer aspecto, se pretende dejar constancia de que el motivo invocado en la carta de despido fue la ruptura total de relaciones comerciales con la empresa que suministraba los productos textiles comercializados por su empleadora, lo que le había dejado sin posibilidad de realizar su actividad al no tener género que vender, así como que en esa misma comunicación, la empresa reconoció la improcedencia del despido, y puso, a disposición de la afectada, la indemnización de 45 días por año de servicio, por importe de 31.169,90 euros, y el finiquito; conceptos que no hizo efectivos, por lo tuvo que presentar demanda de reclamación de cantidad, estimada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2009, que condenó a la empresa a abonarle la susodicha suma, como indemnización, y 4.342,59 euros por los salarios de los meses de febrero, marzo y abril de 2009, y la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano y de vacaciones.

La certeza de esos datos se desprende de la propia redacción de la carta de despido y de la resolución judicial designada en el motivo, y los mismos pueden ser relevantes para valorar la concurrencia del fraude de ley apreciado en instancia, por lo que procede introducirlos en la relación de hechos probados.

En lo tocante al otro punto, lo que se trata de especificar, es, en primer lugar, que Astrodomus 3006, S.L. tiene su domicilio social en la localidad madrileña de Humanes, su objeto social lo constituye la comercialización, compra y venta de prendas confeccionadas de señora y caballero, complementos, zapatería y artículos de piel, y su administrador único es D. Rafael Pérez Martín, sí como que la actora no participa en el capital de la Compañía, y, en segundo lugar, que la citada mercantil regentaba dos establecimientos en Bilbao con el nombre comercial "Q-ellos", uno de ellos en la calle Máximo Aguirre núm. 11 bis, donde trabajaba la demandante, y otro en el Centro Comercial Artea.

La primera petición no merece favorable acogida, por superflua, pues los particulares alegados carecen de trascendencia para descartar la sucesión empresarial en la titularidad del negocio de la calle Máximo Aguirre declarada en la resolución recurrida, pero sí la segunda, en tanto evidencia que el establecimiento no gira con la misma denominación comercial que el precedente.

TERCERO

El motivo segundo combate la afirmación que figura en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia en el sentido de que la demandante, al solicitar la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, presentó distintos presupuestos, enviados, a su atención, a la dirección de la calle Máximo Aguirre 11 de Bilbao, en el período comprendido entre el 30/03/09 y el 21/04/09, para que en su lugar se diga que la actora, solicitó distintos presupuestos y facturas proforma, de fecha 30/04/09 en adelante, para el acondicionamiento del local (pintura, reinstalación del alumbrado, compra de armarios expositores y equipos informáticos, rotulación del nuevo nombre comercial, bolsa y etiquetas), que fueron remitidos, a su atención, a la referida dirección.

Esta pretensión no puede prosperar, pues las fechas de las facturas proforma y presupuestos unidos a los folios 34, 39, 40 y 45 a 48 -31 de marzo y 11, 14 y 21 de abril de 2009-, se corresponden con las consignadas en el ordinal cuestionado. Por el contrario, procede acceder a la petición referida a que el establecimiento pasó a girar bajo la denominación comercial de "Only Bilbao", pues así se deduce de los documentos de los folios 46, 108 y 109.

CUARTO

Finalmente, con el tercer motivo del recurso, se quiere incorporar un nuevo hecho probado en el que se relate que "Dª Elisa que prestaba sus servicios para Astrodomus 3006, SL en el centro de trabajo de Máximo Aguirre, 11 bis y Dª Magdalena y Dª Rosa, que los prestaban en el Centro Comercial Artea, fueron despedidas por dicha mercantil con fecha 6 de abril de 2009, despido que fue reconocido improcedente".

El motivo ha de estimarse, pues así resulta de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Bilbao, de fecha 14...

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