STSJ Castilla y León 1441/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:5747
Número de Recurso1441/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1441/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01441/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0001234 J.M.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001441 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000819/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PONFERRADA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ

Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS Y T.G.S.S., BIERZO ALTO ALFERCA 2 S.L.

Abogado/a: ANGEL SUAREZ BLANCO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador:,,

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1441/2010

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veinte de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.441/2010, interpuesto por DON Rafael contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 4 de Mayo de 2.010, (Autos núm. 819/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA ASEPEYO y la empresa BIERZO ALTO ALFERCA 2, S.L., sobre I.P.P. de A.T.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Don Rafael, nacido el 6/3/1960, con D.N.I. NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de albañil.- La empresa tiene asegurada las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.-SEGUNDO.- La parte actora sufrió accidente laboral el 13/6/2008 encontrándose en situación de incapacidad temporal desde el 13/6/2008 hasta el 5/6/2009 en que fue dado de alta por mejoría.-TERCERO.- Iniciado expediente administrativo, el INSS, en fecha 14/7/2009 dictó resolución inicial declarando al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes del baremo 77 con derecho a percibir un importe de 510 Euros.- CUARTO.- No conforme con la resolución administrativa el actor interpuso reclamación previa en fecha 28/8/2009 siendo la misma desestimada la misma por resolución de 9/10/2009 que confirmó en todos sus extremos la resolución impugnada.- QUINTO.- El trabajador padece el siguiente cuadro clínico-residual: AT: muñeca izquierda. Sinovitis y desflecamiento de la membrana escafolunar intervenida mediante artroscopia con sinovectomía parcial y retensado de membrana escafosemilunar. Condropatía radio carpiana. Sinovitis radio-cubital distal.- Sufre las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor crónico en muñeca izquierda a la movilidad. Limitación de la movilidad en muñeca izquierda inferior al 50%. Pérdida de fuerza comparativa con la derecha (DYNASTEST: D:0,8.- I: 0,3).- SEXTO.- El dictamen del Evi es de fecha 13/7/2009 siendo el mismo ratificado el día 7/10/2009. El informe de valoración médica del INSS es de fecha 9/7/2009.- SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación que se solicita es la de 1.511,10 euros y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es enero de 2012, datos en los que las partes estuvieron conformes.- OCTAVO.- El día 14/12/2009 la parte actora presentó demanda que dio inicio a este procedimiento.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte codemandada, Mutua Asepeyo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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