STSJ Andalucía 2458/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:4504
Número de Recurso2704/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2458/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.2704/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2458/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Nicolas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 581/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Nicolas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/05/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Nicolas, con N.I.F. NUM000, nacido el día 29.05.1944, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, NASS, NUM001, solicitó, con fecha de 28.12.2006, la pensión de jubilación (folios 27 a 29), señalando en la solicitud que no trabajaba al momento de la solicitud, porque era demandante de empleo desde hace, al menos seis meses y tiene convenio especial con la seguridad Social hasta la jubilación el 29.12.2006.

SEGUNDO

En folio 36 consta certificado del Ministerio de Defensa de fecha de 28.12.2006, en que se refleja el tiempo de prestación por el actor del servicio militar obligatorio, así como el tiempo que estuvo en las Fuerzas Armadas (10.04.1962 a 22.06.1965).

TERCERO

Incoado el oportuno expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha de 18.01.2007 (folio 43) por la que se reconocía al actor la pensión de jubilación, con una base reguladora del 79%.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa con fecha de 16.02.2007 (folios 53 y 54), dado que no se computó el período en que estuvo en situación de IPT, y los meses que estuvo en paro obrero.

QUINTO

En folios 59 a 67, que se dan por reproducidos, consta informe de cotización, en el que consta prestación por desempleo en períodos de 21.02.2002 a 25.02.2003; 1.02.2005 a 28.02.2006.

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha de 21.05.2007 (folio

71), en cuya virtud, estimaba parcialmente la reclamación previa, al observar que no se le ha computado el período que prestó servicios en el Ministerio de Defensa, como profesional de las Fuerzas Armadas y aporta certificado de dichos períodos, modificando la base reguladora que pasa a 80,50%. Sin embargo, la base reguladora no sufre modificación, ya que durante el período que percibió la pensión de invalidez se han integrado lagunas con bases mínimas de las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de dieciocho años, al no existir la obligación de cotizar", interponiéndose a continuación la demanda origen del presente procedimiento.

SÉPTIMO

En folio 77 consta la denegación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la solicitud de suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social.

OCTAVO

En folios 97 a 101, que se dan por reproducidos, consta sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, por la que se estima la demanda interpuesta por el actor, a quien se le declara en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de controlador de industria petroquímica, resolución revocada por Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha de 26.11.2004 (folios 170 a 175).

NOVENO

En folio 137 consta certificado del Servicio Público de Empleo de 5.02.2003 en que consta que desde el 25.03.2002 el actor figura como inscrito de empleo y al día en las prestaciones periódicas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor impugnaba la resolución del INSS de fecha 18-01-2007, por la que se le había reconocido pensión de jubilación, interesando se acordase hallar la base reguladora de dicha pensión aplicando, durante el período de marzo a noviembre de 2003, la base de cotización real, es decir 2.514 euros/mes, y el período en que cobró pensión de Incapacidad permanente total se sustituya, retrotrayendo las cotizaciones a 15 meses anteriores al período tenido en cuenta para hallar su pensión de jubilación, tomando para ello las bases de cotización desde septiembre de 1989 y con efectos retroactivos desde que se debió conceder, más las revalorizaciones y actualizaciones que correspondan.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a ella interpone el actor recurso de suplicación que contiene dos motivos, formulados ambos al amparo...

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