SAP Valencia 460/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Número de Recurso170/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

460/2010

Rollo nº 170/10

SENTENCIA Nº 000460/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 000149/2006, por CAMBRIDGE HOUSE COMUNITY COLLEGE SL representado en esta alzada por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA y dirigido por el Letrado D. JUAN ROIG MUNDI contra D. Jesús María representado en esta alzada por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JESUS BONET SANCHEZ, E INMOPESA 72 SL representado en esta alzada por el Procurador MIGUEL CASTELLO MERINO y dirigido por el Letrado D. CARLOS ANTON LAZARO pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INMOPESA 72 SL y D. Jesús María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 16 de Julio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: 1)Que estimando en parte, la demanda formulada por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila en nombre y representación de la mercantil Cambridge House Community College SL contra Inmopesa 72 SL y D. Jesús María en reclamación de la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil veinte euros con ochenta y nueve céntimos (284.020,89 euros) como consecuencia de un exceso de lo certificado y cobrado sobre lo realmente ejecutado en la obra del colegio sito en la calle Profesorado Español nº 1 de Rocafort de titularidad de la actora, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer de forma solidaria a la demandante la cantidad de doscientos sesenta y un mil setecientos setenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (261.777,95 euros) en virtud del exceso de obra pagada y no ejecutada, así como al interés legal correspondiente sobre dicha cantidad computado desde la fecha ocho de julio de 2008 y las costas del procedimiento. 2)Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Castelló Merino en nombre y representación de Inmopesa 72 SL contra House Community College SL sobre reclamación de ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos euros con ocho céntimos (858.252,08 euros),debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INMOPESA 72 SL y D. Jesús María, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cambridge House Community College S.L. formuló el 2 de Febrero de 2.006 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, por exceso de obra pagada y no ejecutada, contra la entidad Inmopesa 72 S.L., en su condición de constructora y contra Don Jesús María, en su calidad de Arquitecto Superior, interesando se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados a satisfacerle de forma solidaria la cantidad de 284.020'89 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas. Esta pretensión traía causa del contrato de ejecución de obra suscrito el 30 de Junio de 2.004 entre la demandante e Inmopesa 72 S.L., con base en el presupuesto realizado por esta última para la realización de las obras en el colegio Cambridge House sito en la Calle Profesorado Español nº 1 de Rocafort ( Valencia) y conforme al proyecto del Sr. Jesús María, que sería el Arquitecto encargado de llevar la Dirección Facultativa. El presupuesto se dató en Mayo de 2.004 por un importe total de 1.624.918'03 euros, más el I.V.A. correspondiente al tipo del 16%, siendo encargadas las siguientes obras: a) Ampliación del comedor existente en el edificio con sustitución del pavimento anterior. b) Reforma de los aseos de la zona de infants ( parvulario). c) Construcción de un aula de arte y de informática mediante ocupación de las terrazas existentes. d) Redistribución de la segunda planta del edificio para la creación de tres nuevas aulas. e) Construcción del edificio del aulario, de nueva planta, con laboratorios, aulas y aseos y f) Ejecución de un gimnasio bajo una pista cubierta existente con su sala de gimnasio, almacén, vestuarios, sala de música y talleres. Alegaba la demandante que recibida la 7ª certificación comenzó a sospechar que existían diferencias entre el valor real de lo ejecutado, lo pretendido cobrar por Inmopesa 72 S.L. y lo pendiente de ejecutar, de ahí que encargase un informe pericial que evidenció una desviación porcentual media entre todas las partidas del presupuesto y lo finalmente pretendido cobrar por Inmopesa 72 S.L. de un 27'90%, es decir, más de la cuarta parte del presupuesto, o lo que es igual, de 284.020'89 euros, que es la suma reclamada en la demanda y se identifica con la diferencia entre lo efectivamente ejecutado y lo cobrado. La mercantil Inmopesa 72 S.L. se opuso a la demanda alegando, en esencia, que toda la ejecución de la obra estuvo continuamente controlada y supervisada por la actora, que dio incluso innumerables órdenes de trabajo y además formuló reconvención en exigencia de abono de la cantidad de 858.252'08 euros, I.V.A. incluído, suma comprensiva de las siguientes partidas: 1ª) 391.791'37 euros de las certificaciones 8ª y 9ª. 2ª) 9.653'08 euros por trabajos adicionales en el colegio. 3ª) 42.293'20 euros por acopios depositados y aceptados. 4ª) 4.256 euros de vallado y elementos de seguridad. 5ª) 8.518'49 euros por retenciones de la certificación 8ª. 6ª) 12.102'15 euros por retención de la certificación 9ª y 7ª) 389.610'79 euros por trabajos ejecutados y no facturados, interesando una sentencia que declarase efectivamente resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes de fecha 30 de Junio de 2.004, así como sus anexos y modificaciones y condenase a la actora a abonarle la cantidad de 858.252'08 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas. Por su parte el codemandado Sr. Jesús María se opuso también a la demanda, aduciendo ser ajeno a la reclamación entablada, toda vez que ni emitió las facturas, ni tampoco percibió su importe, por lo que en modo alguno podía ser condenado solidariamente por un pretendido exceso de obra facturado que él no había cobrado. La sentencia de instancia, de un lado, estimó en parte la demanda formulada por Cambridge House Community College S.L., condenando a los demandados Inmopesa 72 S.L. y Don Jesús María, a satisfacerle de forma solidaria la cantidad de 261.777'95 euros, en virtud del exceso de obra pagada y no ejecutada, así como al interés legal correspondiente sobre dicha cantidad computado desde el 8 de Julio de 2.008 y las costas del procedimiento, y de otro, desestimó la demanda de Inmopesa 72 S.L. en reclamación de 858.252'08 euros, absolviendo a Cambridge House Community College S.L. de dichos pedimentos con imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por los demandados Inmopesa 72 S.L. y Don Jesús María.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Inmopesa 72 S.L. tiene como motivo principal la infracción de normas procesales relativas a la práctica de la prueba y su valoración, con infracción del artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 225.3 del mismo texto legal, el artículo 238.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 24.1 de la Constitución, que le han ocasionado indefensión, y con carácter subsidiario adujo la incongruencia "extra petita partium" e infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que conlleva un error en la valoración de la prueba respecto de lo reclamado y lo concedido, denunciando asimismo la infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el pronunciamiento de intereses, referida esta impugnación a la estimación parcial de la demanda. De otro lado, y en lo concerniente al rechazo de la reconvención, alegó la incongruencia omisiva o "ex silentio", así como el error sufrido en la valoración de la prueba, de ahí que interesara en la suplica de su escrito de apelación que se dictase sentencia que, anulando la anterior, acordase la retroacción de las actuaciones al momento de la designación del perito judicial con la cualificación de Arquitecto Superior y una vez que lo fuese, se practicase dicha prueba pericial en los términos y conceptos por los que fue admitida en la audiencia previa y ello con imposición a la actora de las costas de la segunda instancia, y para el supuesto de que dicho motivo principal fuese desestimado, una vez valorados los subsidiariamente planteados, se dictase nueva sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se estimase la reconvención por ella formulada con expresa imposición a la actora de las costas de ambas instancias. El primer motivo de apelación se refiere, como se ha dicho, a la infracción de normas procesales relativas a la práctica de la prueba y su valoración, determinantes de indefensión, que la apoya en una doble circunstancia, la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley Procesal y que el informe elaborado por el Sr. Jesus Miguel no ha tenido en cuenta los extremos sobre los que debía versar su redacción y que, en su día, fueron admitidos por la juez " a quo". La jurisprudencia mantiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 Septiembre 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo nº 170/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de - Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010 s......
  • STS 291/2013, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • 14 Mayo 2013
    ...la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010 por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación nº 170/10 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 149/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, sobre reclamación de cantidad por exc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR