SAP Madrid 479/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución479/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 219/19

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 1200/2017 (dimanante del concurso nº 182/12).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DIRECCION000 DE LA CALLE000 DE ALCORCÓN

Procuradora: Doña Ana Álvarez Úbeda.

Letrada: Doña Josefa Molina Jaldo.

Parte recurrida: "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A."

Procurador: Don Antonio Pujol Varela.

Letrado: Don José Ramón Motos Bueren.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A."

Procurador:

Letrada: Doña Elena García-Sañudo Díez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 479/2020

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 219/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, recaída en el incidente concursal nº 1200/2017 del concurso de acreedores nº 182/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DIRECCION000 DE LA CALLE000 DE ALCORCÓN ; y como apeladas, la concursada "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A." y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A.", todas ellas defendidas y, en su caso, representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DIRECCION000 DE LA CALLE000 DE ALCORCÓN contra la concursada "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A." y la administración concursal, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, declarando a la demandada responsable de todos los defectos y daños constructivos que se detallan y se reclaman en la presente demanda, sea condenada a la obligación de hacer consistente en el arreglo de dichos defectos desde su origen, o subsidiariamente, abonen a mi mandante la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA EUROS (81.262,50 euros), en que se valora el coste de dichos arreglos.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes y allanados parcialmente los demandados, el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO " DIRECCION000 " DE LA CALLE000 DE ALCORCÓN, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Úbeda y asistida de la Letrado Dña. María José Jaldo Molina; contra la concursada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL SUELO DE ALCORCÓN,S.A. (EMGIASA), declarada en concurso en proceso Nº 182/12 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Pujol Varela y asistida del Letrado D. José Ramón Motos Bueren; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora; debo:

1.- declarar a la concursada parcialmente responsable civil de los defectos y daños constructivos que se reclaman, concretamente los señalados en el F.Dcho 3º, apartado C.- de ésta Resolución, con las extensión y valoraciones señalados en el mismo; excluyendo únicamente el vicio o defecto relativo a la "eforescencia y f‌iltraciones en la fachada de ladrillo visto";

2.- reconocer a favor de la demandante la titularidad de un crédito concursal ordinario del art. 89.3 L.Co. no concurrente con los reconocidos en el listado def‌initivo de acreedores y no abonable con bienes de la masa activa concursal incluida en el listado def‌initivo de bienes y derechos, a satisfacer por la concursada -si hubiera bienes presentes o futuros para ello- una vez f‌inalice por Resolución judicial f‌irme el presente concurso, por importe de 14.431,00.-€ como valor aproximado de la reparación de las anteriores def‌iciencias ;

3.- sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opusieron los demandados.

Tramitado el recurso y la impugnación, una vez recibidos los autos en esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose el día 8 de octubre de 2020 para su deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Alberto Arrias Hernández, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO DIRECCION000 DE LA CALLE000 DE ALCORCÓN formuló demanda incidental contra la concursada "EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A." (EMGIASA) y la administración concursal, por la que interesaba se declarase la responsabilidad de EMGIASA, como promotora y vendedora de las plazas de aparcamiento cuyos propietarios integran la comunidad demandante, por los daños y defectos constructivos que a continuación se especif‌icarán, condenando a la demandada a reparar los defectos desde su origen y, subsidiariamente, a abonar a la actora la cantidad de 81.262,50 euros, en que se valora el coste de la reparación.

Los daños y defectos constructivos que se imputan a EMGIASA son los siguientes:

- humedades en la cámara bufa del aparcamiento;

- f‌iltraciones en los torreones de acceso peatonal;

- f‌iltraciones colindantes a los patios de sótano 3;

- f‌iltraciones bajo la impermeabilización de la cubierta;

- humedades procedentes de instalaciones de saneamiento;

- humedades varias;

- f‌isuras diversas en paredes y techos; y

- defectos en los cuartos de instalaciones con def‌iciencias de ventilación.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda al considerar acreditados los daños por defectos constructivos imputables a la promotora EMGIASA, por f‌iltraciones en los torreones de acceso peatonal; f‌iltraciones colindantes a los patios de sótano 3; f‌iltraciones bajo la impermeabilización de la cubierta; y f‌isuras diversas en paredes y techos, que valora provisionalmente en la cantidad de 14.431 euros.

La sentencia apelada rechaza la demanda en lo que se ref‌iere a los defectos por humedades en la cámara bufa del aparcamiento; humedades procedentes de instalaciones de saneamiento; humedades varias; y por los defectos en los cuartos de instalaciones con def‌iciencias de ventilación.

Al estar declarada en concurso la promotora responsable y abierta la fase de liquidación sin que la demandante hubiera insinuado oportunamente su crédito, la sentencia rechaza la...

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