STSJ País Vasco 631/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:834 |
Número de Recurso | 366/2008 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 631/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 366/08
SENTENCIA NUMERO 631/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de septiembre de dos mil diez.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Octubre de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 201/06 .
Son parte:
- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO: Emiliano, representado y asistido por el Letrado D. JAVIER GALPARSORO GARCÍA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el diez de Octubre de dos mil siete sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 201/06 promovido por Emiliano contra la resolución del 8 febrero 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 julio 2005, denegatoria de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada a su favor por la empresa Naifur, S.L. al amparo del procedimiento de regularización extraordinaria previsto por la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Ley Orgánica es 4/2000, de 11 enero, siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso de apelación y declarando la no conformidad a derecho de la sentencia impugnada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La Administración General del Estado interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 10 octubre 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 4 de Bilbao, por la que se estimó el recurso interpuesto por D. Emiliano contra la resolución del 8 febrero 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 julio 2005, denegatoria de la autorización inicial de residencia y trabajo cuenta ajena solicitada a su favor por la empresa Naifur, S.L. al amparo del procedimiento de regularización extraordinaria previsto por la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Ley Orgánica es 4/2000, de 11 enero, y declaró su disconformidad a derecho y anuló retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar resolución del recurso de reposición a fin de que por la Administración se proceda practicar cuantos actos sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la suficiencia de los medios personales, económicos y materiales de los que dispone la empresa reseñada en el contrato de trabajo aportado con el recurso de reposición.
La empresa Naifur, S.L. al amparo del procedimiento de regularización extraordinaria previsto por la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica es 4/2000, de 11 de enero, solicitó el 16 de marzo de 2005 al amparo del procedimiento extraordinario de regularización...
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