STSJ Murcia 59/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:194
Número de Recurso504/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 504/07

SENTENCIA nº 59/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 59/08

En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 504/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 162, de 13 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 166/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud inicial de permiso de trabajo y residencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 23 de enero de 2006 de la Delegación del Gobierno de Murcia por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma Delegación del Gobierno de Murcia de 6 de octubre de 2005, por la que se denegaba la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo al ciudadano argelino apelante, dictada en el expediente nº NUM000 al no quedar acreditado que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del R. D. 2393/04, es decir antes del 8 de agosto de 2004.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia desestima las pretensiones del apelante porque considera que en modo alguno se pude entender que se cumpla el requisito del empadronamiento antes del 8 de agosto de 2004, ya que en la certificación que obra en el expediente figura como fecha de alta en el padrón el 26 de enero de 2005.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación, que la sentencia apelada no ha valorado la prueba practicada de la que se deduce que él ya se encontraba en España con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería R.D. 2393/2004, y que ha seguido residiendo en España con posterioridad.

Por su parte la Administración apelada se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

La disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dice:

  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los...

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