STSJ Murcia 25/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:91
Número de Recurso494/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 494/07

SENTENCIA nº 25/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 25/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 494/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 244, de 7 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 992/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada D. Juan Manuel, representado y dirigido por el Letrado Sr. Andújar Camacho, sobre denegación de permiso de trabajo y residencia en proceso de normalización de extranjeros previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 25 de enero de 2006 de la Delegación del Gobierno de Murcia, por la que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la misma Delegación de 10 de octubre de 2005, por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo al ciudadano de nacionalidad marroquí D. Juan Manuel, dictado en el expediente nº NUM000, por no quedar acreditado que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con 6 meses de antelación a la entrada en vigor del R. D. 2393/04, es decir, antes del 8 de agosto de 2004.

El Juzgado de instancia, después de transcribir la normativa aplicable, entiende que no es conforme a derecho dicha resolución y anula las mismas por contrarias a derecho, declarando el derecho de la parte recurrente a que le sea concedida la autorización denegada.

Alega el Abogado del Estado para fundamentar el recurso de apelación, que no queda probada la residencia del extranjero en España seis meses antes de la entrada en vigor del R.D. 2393/2004, y que el empadronamiento es el único modo válido, no siendo admisible su sustitución por otros documentos.

Por su parte el apelado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, al existir pruebas suficientes para acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Como señala la Sentencia del Juzgado, la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece textualmente:

  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

    En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR