STSJ Murcia 124/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:355
Número de Recurso543/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 543/07

SENTENCIA nº 124/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 124/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 543/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 300, de 7 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 368/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Everardo, representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y dirigido por el Letrado don Salvador Román Colomer, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud inicial de permiso de trabajo y residencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 3 de febrero de 2006 de la Delegación del Gobierno de Murcia por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma Delegación del Gobierno de Murcia de 9 de noviembre de 2005, por la que se denegaba la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo al ciudadano marroquí apelante, dictada en el expediente nº NUM000 al no quedar acreditado que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos con 6 meses de anterioridad a la entrada en vigor del R. D. 2393/04, es decir antes del 8 de agosto de 2004.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Murcia desestima las pretensiones del apelante porque considera que en modo alguno se pude entender que se cumpla el requisito del empadronamiento antes del 8 de agosto de 2004, ya que la certificación que obra en el expediente no retrotrae los efectos del acta padronal a un momento anterior al día 8 de agosto de 2004, y los otros documentos que aporta no son suficientes a los efectos de la normativa de aplicación.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación, que ha habido error en la apreciación de la prueba, ya que no se ha valorado la solicitud de permiso de residencia y trabajo sellada por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante el 3 de abril de 2003, documento que acredita fehacientemente la permanencia del recurrente en España desde hace más de cuatro años; y tampoco se le da valor alguno al documento de carácter privado como es la cuenta de ahorros abierta en CAJAMURCIA el 13 de diciembre de 2002.

Por su parte la Administración apelada se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los presentes.

La disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dice:

  1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y...

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