STSJ Murcia 103/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:290
Número de Recurso675/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00103/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 675/07

SENTENCIA nº. 103/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 103/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 675/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 322/07, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 220/06, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Luis Alberto, de nacionalidad nigeriana, representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendido por la Abogada Dª. Juana Moya Molina y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre proceso de normalización de extranjeros previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1-2-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la actora contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 6-2-06 que desestima el recurso de reposición formulado contra la de 14-11-05 por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena formulada al amparo del proceso de normalización previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, por no estar empadronado el recurrente en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la fecha de entrada en vigor del referido Reglamento, encontrándose en España en el momento de realizar la solicitud.

El Juzgado de instancia después de transcribir la normativa aplicable entiende conforme a derecho la resolución impugnada al no cumplir el trabajador extranjero el primero de los requisitos exigidos antes referido (estar empadronado en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor del referido Reglamento, esto antes del día 8 de agosto de 2004 ). Llega a tal conclusión teniendo en cuenta que la certificación de empadronamiento que aporta del Ayuntamiento de Murcia acredita el alta en el padrón con fecha 17-11-04 sin que presentara al hacer la solicitud alguno de los documentos incluidos en la resolución de 15-0-05 para poder entenderse concedido el denominado empadronamiento por omisión (aporta una factura de compra de un teléfono móvil y dos facturas de compra en el Corte Inglés). En definitiva dice que lo que la Ley exige es el empadronamiento con anterioridad al 8-8-04, admitiendo que dicho empadronamiento pueda tener lugar a partir de documentos de los que resulte la residencia del recurrente en el citado territorio con anterioridad a dicha fecha, pero lo que no permite es prescindir del citado requisito configurado en la referida disposición transitoria como esencial, la cual al regular un proceso extraordinario de regularización debe ser interpretada de forma restrictiva.

La parte apelante con cita de sentencias de distintos tribunales dice que la sentencia parte para desestimar el recurso de considerar el empadronamiento como una «conditio sine quanon» para lograr los permisos referidos, sin entender como posible que la residencia en nuestro país con anterioridad al 8-8-04 pueda ser acreditada con otros medios de prueba. Entiende que dicha norma debe ser interpretada atendiendo a su espíritu y finalidad (lograr la regularización de los extranjeros que se encuentren en España de forma ilegal), ya que el padrón según la jurisprudencia es una prueba que puede ser destruida por otras practicadas en contrario. El requisito es la estancia en España antes de dicha fecha y no el empadronamiento que no es más que un medio de prueba a tener en...

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