SAP Barcelona 60/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2010:706
Número de Recurso894/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 894/08

JUICIO VERBAL Nº 252/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 60/2010

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 252/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Don Luis Andrés, representado por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el Letrado Don Antonio Carreras Pedrosa, contra Don Juan Luis, representado por la Procurador Doña Ana Soler Suso y asistido por la Letrado Doña Mª Carmen Castellano Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda de Juicio Verbal presentada por D. Luis Andrés, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Luis, de las pretensiones contra él dirigidas, con expresa imposición de las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia, tras exponer con detalle la naturaleza del interdicto de obra nueva y los requisitos o presupuestos subjetivos y objetivos precisos para el éxito de la acción ejercitada, así como la jurisprudencia mayoritaria al respecto, considera que en este caso las obras han consistido en el derribo de una vivienda, habiendo quedado acreditado que las mismas estaban ya terminadas cuando se presentó la demanda, sin que se hayan iniciado obras para una nueva edificación, por lo que, concluye que no concurren los presupuestos antes señalados, y desestima la demanda con imposición de costas al actor.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, afirmando que ha quedado acreditado que la parte demandada procedió a derribar tres paredes de cerramiento que constituían parte del perímetro de su propiedad, sin contar con su autorización, todo ello con la intención de construir una edificación, de forma que se trata de una fase previa a la iniciación del proceso constructivo, por lo que, no puede decirse que la obra ya estaba acabada, y, entender que la demolición de las paredes constituye una obra aislada, produciría indefensión, al tener que esperar a que el demandado se decidiera a construir, pues lo que se pretende con la demanda es evitar perjuicios mayores, como sería la construcción en perímetro propio de paredes ajenas. Asimismo, señala que este supuesto ofrece dudas de hecho y de derecho, en la fundada creencia de que la demolición es un paso previo a la construcción, por lo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR