SAP Barcelona 60/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2010:706 |
Número de Recurso | 894/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 60/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 894/08
JUICIO VERBAL Nº 252/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 60/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 252/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Don Luis Andrés, representado por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el Letrado Don Antonio Carreras Pedrosa, contra Don Juan Luis, representado por la Procurador Doña Ana Soler Suso y asistido por la Letrado Doña Mª Carmen Castellano Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda de Juicio Verbal presentada por D. Luis Andrés, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Luis, de las pretensiones contra él dirigidas, con expresa imposición de las costas causadas al actor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia, tras exponer con detalle la naturaleza del interdicto de obra nueva y los requisitos o presupuestos subjetivos y objetivos precisos para el éxito de la acción ejercitada, así como la jurisprudencia mayoritaria al respecto, considera que en este caso las obras han consistido en el derribo de una vivienda, habiendo quedado acreditado que las mismas estaban ya terminadas cuando se presentó la demanda, sin que se hayan iniciado obras para una nueva edificación, por lo que, concluye que no concurren los presupuestos antes señalados, y desestima la demanda con imposición de costas al actor.
Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, afirmando que ha quedado acreditado que la parte demandada procedió a derribar tres paredes de cerramiento que constituían parte del perímetro de su propiedad, sin contar con su autorización, todo ello con la intención de construir una edificación, de forma que se trata de una fase previa a la iniciación del proceso constructivo, por lo que, no puede decirse que la obra ya estaba acabada, y, entender que la demolición de las paredes constituye una obra aislada, produciría indefensión, al tener que esperar a que el demandado se decidiera a construir, pues lo que se pretende con la demanda es evitar perjuicios mayores, como sería la construcción en perímetro propio de paredes ajenas. Asimismo, señala que este supuesto ofrece dudas de hecho y de derecho, en la fundada creencia de que la demolición es un paso previo a la construcción, por lo que,...
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