SAP Barcelona 193/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2011
Fecha09 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 193

Recurso de apelación nº 320/10

Procedente del procedimiento Verbal nº 1451/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 320/10 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de octubre de 2009 y

auto de aclaración de 6 de noviembre de 2009, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 1451/2009 tramitado por el Juzgado de

Primera Instancia nº 6 de Mataró, en el que son recurrentes, DOÑA Adelina, DON Francisco, DON Inocencio, DON Lucas, FERRETERÍA VIA JULIA S.L., DON Remigio, DON Urbano, y parte apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, NUM004

- NUM005, NUM006 - NUM007, NUM008 - NUM009, NUM010 - NUM011, NUM012 - NUM013

, NUM014 - NUM015 DE MATARÓ, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 9 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por Lucas

, Francisco, Remigio, Inocencio, FERRETERÍA VIA JULIA SL, Urbano y Adelina, representados todos por el procurador de los tribunales María José Sarrionandía Chacón, contra la Comunidad de Propietarios de la RONDA000 nº NUM016 - NUM017 de Mataró, habiéndose personado las Comunidades de Propietarios de la RONDA000 nº NUM000 a NUM007 de Mataró, representadas por el procurador de los tribunales Anna Vilanova Siberta, absolviendo a la entidad demandada de la acción contra ella deducida en el presente procedimiento; todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas devengadas en esta instancia. Igualmente se acuerda el levantamiento de la suspensión de la obra.".

Y, por auto de aclaración: "ACUERDO la estimación de la petición de aclaración efectuada por el procurador de los tribunales Anna Vilanova Siberta, haciendo constar que la misma ostenta la representación, como personadas en los autos, de las Comunidades de propietarios de los nº NUM000 a NUM007 y NUM008 a NUM015 de la RONDA000 de Mataró. Igualmente y conforme al fundamento jurídico cuarto de la sentencia, las costas devengadas en esta instancia serán de cargo de la parte actora, manteniéndose

el resto de la resolución en todos sus términos.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D . ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda en que se insta, en base al art. 250.1.5º de la LEC, que por el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva; ante ello la parte actora -propietarios de distintos locales comerciales- insisten en que se mantenga la suspensión de las obras pretendidas por las Comunidades de Propietarios demandadas de instalación de ascensores en las mismas, en los argumentos apuntados en el recurso de apelación.

SEGUNDO

Los interdictos sus antecedentes se encuentran en la legislación romana y canónica, así en el Derecho Romano nacieron al final del procedimiento formulario, y se daban, por el Pretor, usando facultades legislativas, en aquellos casos en que, por no haber regla general de derecho, por el carácter público de la cuestión o por evitar un posible perjuicio, era conveniente aplicar, rápida y provisionalmente, un edicto especial, para el caso concreto.

Respecto el interdicto de obra nueva, tiene de común con los demás interdictos el ser un procedimiento de carácter sumario, rápido y de efectos provisionales, cuyo fundamento principal se encuentra en la inmediata protección del simple hecho posesorio, vaya acompañado de la titularidad...

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