STSJ Asturias 2530/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3806
Número de Recurso1923/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2530/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02530/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001923 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 898/2009 SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: ROGELIO ARAMBURU DIAZ

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2530/2010

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1923/2010, formalizado por el Letrado D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia número 242/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 898/2009, seguidos a instancia de D. Alexis frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 242/2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Alexis, con DNI nº NUM000 y nacido el 18/12/1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y siendo su profesión habitual la de minero de interior (picador), en situación hoy de convenio especial y al servicio en su día de la empresa HUNOSA.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el demandante está afectado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 2586,45 # y con eficacia económica inicial de 18 Junio 2009. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de incapacidad, fue desestimada el 28 Septiembre 09.

  3. ) El demandante presenta:

    Cardiopatía Isquémica. SCASEST en 2002. Enfermedad coronaria de un vaso tratada con angioplastia+STENT sin incidencias. Función ventricular conservada. FA crónica.

    Síndrome ventilatorio restrictivo leve-moderado (FVC 64%, FEV1 62%, Tiff 78%).

    Claudicación intermitente pendiente de estudio con cita en Vascular en fecha 25/06/09 (con dx en 09/09 por Cirugía Vascular- HUCA de isquemia crónica grado II b) MM.II. por obstrucción femoro-poplitea de origen arterioescleroso).

    EXPLORACIÓN:

    C.O.C. Abordable. Buen estado general, aunque con obesidad abdominal importante. AC=RsCsRs a 70 l/min. AP con crepitantes bibasales, mucho más audibles en la base derecha. Abdomen muy glubuloso, hernia umbilical. No edemas.

    ESPIROMETRÍA

    Realizada por el servicio de Fisiología Respiratoria del I.N. de Silicosis el 01/06/09.

    BASAL POST-beta2

    FVC 3120(64%) 3260(67%,+4.7%)

    FEV1 2430(62%) 2500(64%,2.8%) FEV1/FVC 78% 76%

    Informada como sugestiva de trastorno restrictivo, con prueba broncodilatadora negativa.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 18 junio 09.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es la indicada de 2586,45 # mensuales, en 14 módulos al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 18/06/09.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por don Alexis contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por don Alexis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha nueve de Julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, quien pretende la declaración de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, frente a la total para la profesión habitual que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR