STSJ Asturias 2368/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3637
Número de Recurso1678/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2368/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02368/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101716

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001678 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 4 DE GIJON 677/2009

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a: ALFONSO GONZALEZ TRELLES

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2368/2010

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1678/2010, formalizado por el Letrado D. ALFONSO GONZALEZ TRELLES, en nombre y representación de Dª. Natalia, contra la sentencia número 148/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 677/2009, seguidos a instancia de Dª. Natalia frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Natalia presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 148/2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Natalia, nacida el 23 de enero de 1947, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como socio de una compañía mercantil dedicada a la actividad de administración de fincas, con el núm. NUM000 .

  2. - Inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con fecha 24/01/08. Agotada la duración máxima de doce meses prevista para tal situación, fue alta médica con fecha 09/02/09. En las correspondientes actuaciones administrativas en materia de invalidez iniciadas a instancia de la trabajadora, tras dictamen-propuesta del EVI de 18/03/09, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 19/03/09 por la que se le denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y no derivarse la incapacidad permanente de la situación de incapacidad temporal.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12/06/09, que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  4. - La demandante presenta:

    - Diabetes tipo II. Hipercolesterolemia. Obesidad. Cervicalgia postraumática. Lumbalgia crónica. Epicondilitis izquierda. Coxartrosis. Trastorno ansioso depresivo. Cefalea tensional.

  5. - Tiene reconocida por resolución de la entidad gestora de 30/04/09, pensión de jubilación con fecha de efectos económicos de 01/05/09 y base reguladora de 1.060,70 euros.

  6. - La base reguladora mensual de la prestación reclamada es de 1.140,16 euros, con la conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Natalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dieciséis de Junio de dos mil diez. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de Julio de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Gijón, que desestimó la demanda de la actora, quien pretende la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, es recurrida por la misma formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191, b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Propone una nueva redacción del ordinal quinto que recoja el texto que deja expresado y que copia exactamente la lista de dolencias que cita el...

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