STSJ Asturias 497/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:325
Número de Recurso1286/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00497/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101326, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001286 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Justiniano, Patricio

Recurrido/s: TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (T.U.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000768 /2008

SENTENCIA Nº: 497/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1286/2009, formalizado por el Letrado ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, en nombre y representación de Justiniano y Patricio, contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 768/2008, seguidos a instancia de Justiniano y Patricio frente a TRANSPORTES UNIDOS DE ASTURIAS (T.U.A.), parte demandada representada por el letrado JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de abril de dos mil diez por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Justiniano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 2 de enero de 1.995, ostentando la categoría profesional de conductor perceptor. Para la misma empresa presta servicios Patricio con la misma categoría profesional y antigüedad desde el 19 de enero de 1.993. El salario base diario que perciben asciende a 35,38 euros, la prima de convenio asciende a 3,08 euros, correspondiéndole por antigüedad a Justiniano la cantidad de 7,07 euros diarios y a Patricio la cantidad de 10,61 euros. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de transportes del Principado de Asturias.

  2. - El convenio colectivo para empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias firmado por los sindicatos UGT y CCOO y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 6 de agosto de 2.007 fija un salario diario para el conductor perceptor de 35,38 euros, la prima de convenio en importe de 95,60 euros mensuales y la hora extraordinaria la fija en 10,06 euros. La empresa viene abonando el importe de la hora extraordinaria a todo el personal a su servicio por el importe que fija el convenio colectivo si bien tras la revisión salarial el importe abonado por hora extra ascendió a 10,28 horas, el salario base ascendió a 36,16 euros y la prima de convenio a 97,70 euros.

  3. - Justiniano realizó, durante el año 2.007, las siguientes horas extraordinarias: 4 y 28,50 horas en el mes de abril, 8 y 48,25 en el mes de mayo, 14,50 horas en el mes de junio, 25,25 horas en el mes de agosto, lo que hace un total de 128,50 horas. Las horas extras realizadas por Patricio fueron 1,50 en el mes de abril, 4,33 horas en el mes de mayo, 8 y 25,78 en el mes de septiembre, 8,50 en el mes de octubre, 8 y 66,75 horas en el mes de diciembre, lo que hace un total de 122,86 horas.

  4. - El artículo 10 del convenio anteriormente mencionado establece "1 . La jornada laboral para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el periodo de tiempo comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del domingo. Cuando por motivos de permisos, licencias, vacaciones, festivos, situaciones de IT, así como de descansos compensatorios no se trabajen los cinco días de la jornada semanal, ésta se reducirá en ocho horas por cada uno de esos días, siendo esa reducción en los contratos a tiempo parcial proporcional a la jornada acordada en el contrato de trabajo. 2. Los trabajadores disfrutarán de tres días de reducción de jornada para cada año de vigencia del convenio. En el caso de que la jornada máxima legal vigente en la actualidad se redujese por ley, se absorberá la reducción pactada. Estos días de reducción se disfrutarán en la jornada pactada.". El artículo 14 establece en su número 1 "todo el personal al servicio de las empresas comprendidas dentro del ámbito de este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en función al salario real. Entendiéndose por salario real a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores a excepción de las dietas y horas extraordinarias. Su disfrute no se podrá iniciar en los días de descanso semanal ni en días festivos...". El artículo 16 establece "permisos de libre disposición: Se establecen siete días de permiso retribuido para cada año de vigencia del Convenio Colectivo a disfrutar a elección del trabajador".

  5. - En junio del año 2.005 tres trabajadores de la empresa presentaron demanda reclamando diferencias por el valor de la hora extraordinaria, recayendo sentencias del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de fecha de 13 de enero de 2.006 en las que se desestimaba la demanda en el caso de dos de ellos y se estimaba en el caso del tercero. Tales sentencias fueron confirmadas por otras tres de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de abril y 2 de noviembre de 2.007, copia de todas ellas obra unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  6. - En la reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2.008 entre la dirección de TUA y el Comité de empresa se trató entre otras cuestiones la propuesta del Comité relativa a que se apliquen a todo el colectivo afectado los criterios establecidos en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, solicitando que se aplique desde el 1 de noviembre de 2.008 el valor de la hora extraordinaria a aquéllos trabajadores que les corresponde conforme a las últimas sentencias habidas del TSJPA del año 2.006 y

    2.007 sobre este tema y que en lo sucesivo se hagan extensivos los fallos a la totalidad de los trabajadores afectados sin tener que mediar una demanda judicial.

  7. - La cuestión afecta a gran número...

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