STSJ Andalucía 969/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:343
Número de Recurso3633/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3633/09 (L), sent. 969 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 969 /10

En los recursos de suplicación interpuestos por ARASOL S.L., representado por el Sr. Letrado D. Jaime García Abad, por CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T. representado por el Sr. Letrado D. José Luis Medina Castaño, y por Dª. Celestina representado por el Sr. Letrado D. Antonio Gutiérrez Reina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 531/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero ARASOL S.L. fue codemandado junto al recurrente segundo CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T. y PEROLI S.L. y LLORENXPORT S.A. por la también recurrente Dª. Celestina, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, mas dos autos de aclaración, uno del 24-2-09 (fija en 724 los días trabajados para ARASOL S.L., y la indemnización se fija en 4.641#) y otro de 13-3-09, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "

PRIMERO

D. Celestina, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la eodemandada Llorenxport S.A. en virtud de sucesivos contratos de duración determinada y durante el intervalo temporal comprendido desde el 29/04/85 a 9/6/95 por un total de 1.927 días de trabajo.

SEGUNDO

Con la empresa codemandada Pieroli S.L. la actora ha venido trabajando en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio durante el intervalo temporal comprendido desde el 16/06/95 a 24/02/00 por un total 1011 días de trabajo.

La actora ha estado contratada por la codemandada Arasol S.L. en virtud de sucesivos contratos de duración determinada en la modalidad de obra o servicio durante el intervalo temporal comprendido desde el 29/02/00 a 11/02/07 por un total de 908 días de trabajo.

Con la empresa codemandada Crit. Interim España E.T.T. SL la actora ha estado contratada en virtud de sucesivos contratos de duración determinada en la modalidad de obra o servicio durante el intervalo temporal comprendido desde el 30/05/07 al 18/04/08 por un total de 293 días de trabajo.

TERCERO

El salario diario a efectos de despido asciende a 36,40 euros/días, habida cuenta que durante el último periodo de trabajo ha percibido 11.136,48 euros, y restándole la suma abonada en concepto de indemnización por terminación contrato de 521,68 euros y en concepto de vacaciones 949,84 euros, resulta un salario al año de 10.664,96 euros y dividido entre los 293 días trabajados resulta un total de 36,40 euros.

CUARTO

La actora ha ostentado la categoría profesional de faenera.

QUINTO

Durante la vida laboral de la actora existen lapsos de tiempo entre un contrato y otro superior a 20 días, como desde el 22/09/00 en que termina su relación laboral iniciada con Arasol el 05/09/00, hasta la nueva contratación de Arasol el 19/08/03.

Desde el 26/11/03 en que termina su relación para Arasol S.L., hasta la siguiente contratación de 29/06/04 para la misma empresa, trascurren 7 meses.

Desde el 3/12/04 en que expira un contrato temporal con Arasol S.L. hasta el siguiente contrato también con la misma entidad de 23/05/05 trascurren 6 meses.

Desde el 11/02/07 en que termina el contrato con Arasol S.L. hasta la contratación por Crit Intenim

España S.L. el 30/05/07 han trascurrido tres meses y 20 días.

SEXTO

La actora ha prestado siempre sus servicios en las mismas instalaciones productivas situadas en la carretera Arahal- Moron Km. 0400 de la localidad de Arahal, en virtud de la contratación temporal que ha venido imponiendo el volumen de la actividad existente en la empresa, y jornada semanal prestada a tiempo completo de lunes a viernes, realizando funciones propias de su categoría profesional consistente en trabajos desempeñados en este tipo de industrias de aderezos de aceitunas.

SÉPTIMO

Llorenxport S.A. con domicilio en el Arahal (Sevilla) etna. De Morón Km. 0400, comenzó sus operaciones el 2/03/81 constituyendo la sociedad Modesto, María Inmaculada, Jose María, Dulce, Adrian, Cesar .

El objeto de dicha sociedad es la compra, aderezo, clasificado, envasado, comercialización, importación y exportación de todo tipo de aceitunas y cualquier otra actividad lícita del comercio o industria que en su día se acuerde por la Junta General relacionada con los anteriores. El domicilio social se fijaba en Arahal Ctra. De Moron Km. 0400.

El último consejo de administración de dicha sociedad estaba formado por Adrian, Nazario, y Cesar, Jose Augusto y siendo cesados como presidente secretario y vocal respectivamente, y nombrándose a Modesto, como administrador único de la sociedad.

El 26/05/95, se acordó en la Junta General extraordinaria de accionistas la modificación y el traslado del domicilio social al Polígono Aeropuerto, Edificio San Ildefonso Bloque 9 . 20 C.

OCTAVO

Pieroli S.L. dio comienzo a sus operaciones el 30/12/1987 siendo su objeto social la comercialización de aceitunas tanto en el mercado interior como en el exterior. El domicilio se fijó en Arahal, carretera Arahal-Moron Km. 0400 siendo administradores solidarios Benita y la entidad Ancon Levante S.L. siendo el representante de la misma Casiano, y el domicilio en carretera Arahal-Moron Km. 0400

NOVENO

La empresa Arasol S.L. con domicilio en Arahal, carretera Arahal-Morofl Km. 0400 tiene por objeto social la compra y venta de terrenos y la promoción inmobiliaria y la comercialización de aceitunas y sus derivados tanto del mercado interior como en el exterior.

Dicha sociedad que inició su actividad y otorgó escritura el día 21/12/98 tiene como administrador único a D. Hugo .

DÉCIMO

La empresa Pieroli S.L. ha llegado al acuerdo de ceder la titularidad mediante contrato de alquiler de todas sus instalaciones y demás elementos necesarios para desarrollar el proceso productivo a la empresa Arasol S.L. desde el día 1/1/07, quien a partir de dicha fecha llevará a cabo dicho proceso productivo.

Esta circunstancia fue comunicada por la empresa Pieroli S.L. a diversos trabajadores de la misma haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del estatuto de los trabajadores estaban ante un supuesto de sucesión empresarial subrogándose Arasol S.L. en todos y cada uno de sus derechos de los trabajadores que hasta el día 31/12 / 06 habían prestado sus servicios en Pieroli S.L.

UNDÉCIMO

El primer contrato de trabajo suscrito entre la actora y Cnt Intenim de puesta a disposición es para clasificado y envasado de aceitunas de los pedidos de Campolargo y de La Sota.

El segundo, para envasado con motivo de producciones marca Sota.

El tercero, para envasado de los pedidos de Baresa.

El cuarto para precalificado de aceitunas de Egipto.

DECIMOSEGUNDO

El día 18/04/08 al término de la jornada laboral de la actora, se le ha comunicado por la codemandada Cnitt Intenim España ETT S.L. la extinción de su relación laboral por terminación del contrato temporal con efectos desde ese mismo día.

DECIMOTERCERO

Desde esa fecha 18/04/08 hasta la actualidad no ha estado trabajando ningún empleado eventual ni trabajador de ETT pero silos trabajadores fijos discontinuos, a excepción desde el día 12/06 a 02/07 de 2008 en que no han trabajado tampoco ningún fijo discontinuo.

DECIMOCUARTO

Presentada Papeleta de Conciliación en fecha 9/5/08 y celebrado el preceptivo acto de Conciliación el 29/05/08 el mismo resultó sin avenencia entre los que comparecieron e intentado sin efecto respecto a los no comparecientes."

TERCERO

Los demandados ARASOL S.L. y CRIT INTERIM ESPAÑA E.T.T. y la actora recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados todos los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de despido ejercitada por la actora, al considerar que no existe causa legal que justifique la extinción de su contrato acordada por la empresa de trabajo temporal Crit Interim España ETT, quien la contrató para la empresa usuaria Arasol S.L., ya que, según la demandante, es trabajadora fija discontinua (cfr. f. 7) y no temporal por obra determinada ni por cualquier otra modalidad contractual ya que fueron fraudulentas, se alzan los dos citados más la actora. La sentencia estimó parcialmente la demanda, declarando la improcedencia de los despidos y condenando solidariamente a las dos demandadas, ETT y usuaria a optar entre la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

El primer recurso lo formula la empresa Arasol.S.L., y en él se postula, en primer lugar, por el cauce procesal del art. 191 b) LPL, que se revise el HP 13º con la adición de un párrafo en el que se diga que "ninguno de los trabajadores fijos discontinuos de la empresa Arasol S.L. tiene categoría o especialidad escalafonada de la actora de faenera". Lo apoya en los doc. de los f. 341, 342, 94 y 95.

No se accede a la revisión fáctica pretendida ya que de accederse entraría en contradicción con el hecho relatado en el párrafo 1º del FDº 1, y en el párrafo 1º...

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