SAP Baleares 295/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:1284
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 295

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, bajo el número 789/05, Rollo de Sala nº 243/06, entre partes, de una como actora-apelante La Estrella S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado Dª Cristina Ripoll Sánchez, de otra, como demandado-apelado Gesa Endesa, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistido del Letrado D. José L. Alzamora.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual Fiol, en nombre y representación de la entidad Gesa Endesa Distribución Eléctrica; Absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.==Se condena expresamente en costas a la parte actora", en fecha 21 de diciembre de 2006, recayó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 en el sentido siguiente: en el fallo de la misma, donde dice "demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de la entidad Gesa EndesaDistribución Eléctrica" debe decir "demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de la entidad La Estrella S.A."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso la compañía aseguradora que abonó a su asegurado la indemnización por daños producidos en diversos aparatos eléctricos de la vivienda de éste, ejercita acción de subrogación contra la compañía suministradora eléctrica dado que, alega, los daños se produjeron por una subida indebida de la tensión.

A esta pretensión opuso la demandada la excepción de falta de legitimación activa de la actora por no haber acreditado suficientemente el pago al asegurado. Además, y en cuanto al fondo, adujo, en síntesis, que no hubo sobretensión el día en que supuestamente se produjeron los daños; que en esta materia no resulta de aplicación la inversión de la carga de la prueba establecida en los artículos 25 y 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por así establecerlo la disposición final de la Ley 22/1994 ; y que el informe que se acompaña con la demanda no acredita en modo alguno que los daños tuviesen su causa en una sobretensión en el suministro de compañía eléctrica al no ser el perito técnico, como exigen los artículos 335 y 349 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no acompañarse facturas correspondientes a los daños y, haberse traído a los autos dos dictámenes contradictorios, uno el aportado con la demanda y el otro el acompañado para el acto de conciliación.

La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce, en resumen, los siguientes motivos en los que funda éste:

  1. En su sentencia de 13 de octubre de 2005 , este mismo tribunal ha entendido que la inversión de la carga de la prueba es también aplicable a los supuestos de daños causados por el suministrador eléctrico.

  2. La pericial aportada por la actora no ha sido contradicha por pericial en sentido contrario practicada a instancias de la demandada.

  3. Consecuencia del resultado de la actividad probatoria practicada por la actora y la falta de prueba

de descargo por parte de la demandada ha de ser la estimación de la demanda.

SEGUNDO

El artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro , al regular la acción de subrogación, viene a dar solución a la situación que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero siendo preciso evitar que pueda obtener una doble indemnización, la del causante del siniestro y la de la aseguradora. La solución consiste en mantener vivo el derecho de resarcimiento frente al tercero, pero atribuirlo no al asegurado -que ya fue reparado del daños sufrido-, sino al asegurador -que lo reparó-. Tal es la ratio legis del precepto mencionado, cuyo primer párrafo establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las...

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