STSJ Galicia 4260/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8472
Número de Recurso2643/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4260/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0001398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002643 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:617/09 Social Dos de Ferrol DEMANDA: 0002643 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Victorino

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador: fax 981- 312014

Graduado Social:

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe

Presiente de sala

Ilma. Sra. Dª Isabel Olmos Parés

Ilmo. Sr. D José Mª Cabanas Gancedo

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002643 /2010, formalizado por el/la D/Dª la Letrado Cristina Lopez Cancio, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000617 /2009, seguidos a instancia de Victorino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Isabel Olmos Parés.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2010, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Victorino, nacido el 15 de diciembre de 1950, provisto del DNI N2 NUM000, con n2 de afiliación a la Seguridad Social NUM001, fue declarado inválido permanente en el

.grado de absoluto para toda profesión u oficio, derivado de enfermedad común por Resolución del INSS, con fecha de salida 13 de junio de 2008, a consecuencia de la Reclamación Previa interpuesta por el demandante, con derecho al percibo de una pensión del 100% de una base reguladora de .721,81 euros. El demandante había causado baja por IT, derivada de enfermedad común, el 29 de enero de 2007.SEGUNDO.- En el dictamen propuesta del EVI de 23 de abril de 2008, se refleja q-ue el actor padecía: En 01/07 neumonía con insuficiencia respiratoria aguda, shock séptico, evolución favorable, último estudio funcional respiratorio (02/08) patrón mixto leve, no insuficiencia respiratoria, lipomatosis cervical. En el informe del EVI de 19 de febrero de 2008 se contiene: afectación actual: refiere estar sin fuerzas, falta de vida con esfuerzos tipo medio, también raquialgias, Unidad de Salud Laboral propone IP. Aparato respiratorio: neumonía probablemente neumocócica e insuficiencia respiratoria aguda en 01/07. Shock séptico, radiológicamente los infiltrados bilaterales prácticamente resueltos, saturación 02: 96%, P02 65; P002 40. Aparato locomotor: movilidad raquídea conservada, maniobras radiculares negativas. No tratamiento actual. Limitaciones orgánicas y funcionales: (04-02-2008): patrón mixto leve, gasometría P02

.73; P002 34,3 %.En el informe de alta médica de 28 de marzo de 2008, del Servicio de Medicina Interna del Hospital Arquitecto Marcide de esta ciudad, se refleja que el actor padecía tuberculosis pulmonar y que iniciaba tratamiento con Rifater, Pirazinamida y Rifinah, aislamiento respiratorio en su domicilio durante 3 semanas. TERCERO. - Por Resolución del INSS; con fecha de salida 20 de mayo de 2009, se dio de baja la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta que percibía el actor, con efectos de 31 de mayo de 2009. Disconforme con dicha Resolución el actor formuló, el 26 de junio de 2009, la correspondiente Reclamación Previa, que fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de salida de 15 de julio de 2009. CUARTO.- En el Dictamen Propuesta del EVI de 15 de mayo de 2009 y en el Informe de síntesis, de 12 de mayo de 2009 se refleja, que el actor padece: tuberculosis pulmonar, lipomatotis cervical. Afectación actual: la medicación lo dejó cansado, finalizó en septiembre. Aparato respiratorio: tuberculosis pulmonar FI 2~0-03-08 y FA 28- 03-2008, comienza tratamiento con Rifater hasta 27 de mayo, pirazinamida 250 de mayo a septiembre, Rifinah 300, aislamiento respiratorio en su. domicilio. No tratamiento en la actualidad. Limitaciones orgánicas y funcionales: cansancio. QUINTO.- En el informe de radiología de 24-09-2008 (último que consta en autos) se reflejan tractos fibrocicatriciales en lóbulos superiores, más prominentes los del izquierdo, en relación con enfermedad de tuberculosis, sugestivo de bullas bilaterales. Tuberculosis con afectación bilateral. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que estimando como se estima íntegramente la demanda interpuesta por D Victorino contra le I.N.S.S., en cuanto a su petición principal, se declara que la resolución del I.N. S.S. de 20-05-2009, por la que se procedió a la baja de la prestación el IPA que...

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