STSJ Extremadura 512/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:1792 |
Número de Recurso | 254/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 512/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00512/2010
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2009 0100075
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000254 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000073 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Zaira
Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO
Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Graduado Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a catorce de Octubre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 512
En el RECURSO SUPLICACION 254/2010, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25-11-09, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 73/2009, seguidos a instancia de Zaira, representada por el Letrado D. Juan Manuel de la Cruz Blanco, frente al Organismo recurrente, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO: La actora, Zaira, nacida el 19-07-84, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n°. NUM000, ha venido trabajando últimamente como peón agrícola en la actividad de recogida de frutas.
SEGUNDO: Presenta síndrome estrecho torácico superior intervenido en Febrero del 2007, bronquialgia derecha y parextesia miembros superiores con predominio del derecho.
TERCERO: Tras un largo periodo de Invalidez Temporal y ser dada de alta por la Inspección Médica con propuesta de Invalidez, instó expediente de incapacidad ante el Instituto demandado, el cual, tras el informe de la UME del 1-09-08, por resolución de dicho organismo del dia 16 siguiente, declaró que tales secuelas no eran constitutivas de invalidez permanente en grado alguno.
CUARTO: No conforme con la misma y agotada la vía administrativa previa, reproduce su pretensión con la solicitud de que le sea reconocida dicha incapacidad con el grado de total y con derecho a las percepciones económicas correspondientes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Zaira contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la misma se halla afecta a una Incapacidad Permanente con el grado de TOTAL para su trabajo HABITUAL, con derecho a las prestaciones económicas inherentes, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las mismas en a cuantía y forma que legalmente le corresponda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...
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