STSJ Cataluña 6380/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:7211
Número de Recurso4703/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6380/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0048372

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6380/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de Febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 683/2008 y siendo recurrido/a Miguel, Lepanto, S.A. (actualmente Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Promociones Angli Gavarra, S.L. y Proyectos y Construcciones Inmobarna, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jaime contra Miguel, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INMOBARNA S.L., PROMOCIONES ANGLI GAVARRA S.L. y LEPANTO S.A. debo absolver a esta ñultimas de las pretensiones contra ella dirigidas, condenando a Miguel a pagar al actor la suma de 23.000 euros". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jaime prestaba sus servicios para la empresa Miguel iniciando su relación laboral el 20 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Jaime el día 9 de noviembre de 2006 cuando prestaba servicios para la empresa Miguel que a su vez había sido contratada por PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INMOBARNA S.L., empresa que igualmente había sido contratada por PROMOCIONES ANGLI GAVARRA S.L., sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de octubre de 2007.

TERCERO

El Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción aplicable a la relación laboral prevé el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo al percibo de una indemnización que para el año 2006 fija en 23.000 euros.

CUARTO

Por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INMOBARNA S.L. se concertó contrato de seguro con la compañía LEPANTO S.A., con el nº de póliza 120,269,945 para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social por los accidentes de trabajo que pudieran sufrir sus trabajadores, quedando excluida de la cobertura el riesgo por invalidez permanente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el trabajador demandante en suplicación la sentencia del Juzgado, que estimó en parte su pretensión en materia de reclamación de cantidad. Acusa infracción del artículo 30 del Convenio Colectivo de la...

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