STSJ Cataluña 38/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7143
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/2010

En los autos nº 21/2010, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 16 de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda Conflicto Colectivo en la que interviene como parte demandante CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA ( CC.OO de Catalunya) y como parte demandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), COMITÉ DE EMPRESA DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 21 de septiembre de 2010, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 11/6/10 C.C.O.O. de Catalunya presentó demanda contra Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya interesando que se declarara "el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar el permiso establecido en el art. 48.2 de dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio (18 años) y de un día adicional por cada trienio a partir del 8º (24 años) y todo ello con independencia de los 6 días de asuntos propios establecidos en el art. 264 de la Normativa Laboral vigente, con condena a la empresa y resto de codemandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

Como se reconoce por las partes la demandada, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (en adelante FGC) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil dependiente del Departament de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

El Convenio Colectivo de la demandada (DOGC nº. 4747, 25/10/06 ), con vigencia temporal pactada para los años 2005 a 2010, disciplina el régimen de jornadas y descansos en el Capítulo 8 del mismo. Consta igualmente la existencia de un acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 6/11/09. En su apartado sexto o, y en otros términos, en el sexto de los acuerdos alcanzados se fijan para el personal técnico y administrativo "un total de 10 días de ajustes de jornada". Por su parte, en el calendario laboral del personal del Área de Mantenimiento para el año 2010, consta la determinación de un total de 23 días de ajustes de jornada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso, ya podemos adelantar, no puede ser estimado. Y es que el Tribunal Supremo, debemos recordar, ha tenido ocasión de ocuparse de controversias sustancialmente iguales a la que ahora nos ocupa en, al menos, las sentencias de 8 de Junio de 2009 (rec. 67/08) y 14 de junio de...

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