SAP Murcia 164/2011, 24 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 164/2011 |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00164/2011
SENTENCIA
NÚM. 164/11
ILMOS. SRS.
ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 455/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes Dña. Vicenta y D. Jose Pablo representados por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y dirigidos por el Letrado D. Gines García Melgarejo, y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña Belen y Dña Eugenia y Dña Inés, representadas por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigidas por el Letrado D. José Jover Coy, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas por la Procuradora Dña. Mª Luisa Botía Sánchez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 12 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en representación de Dª Vicenta y D. Jose Pablo contra los herederos legales de D. Dimas en Dª Belen ; Dª Eugenia y Dª Teodora, debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones que contra ellos se demandaban, condenando en costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 526/10, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 21 de los corrientes por providencia dictada el día veintisiete de septiembre último.
La sentencia apelada desestima la demanda, por no reunir el ejercicio de la acción los requisitos legales de los que devenga una resolución estimatoria, refiriéndose a que la mera tolerancia, como se desprende de lo actuado, no es causa para la adquisición del dominio por medio de la prescripción, al requisito esencial de que el actor posea en concepto de dueño, y a que corresponde a éste la carga de la prueba en cuanto al día inicial del cómputo y de las pruebas practicadas no es posible entender que se ha logrado con contundencia y rotundidad dicha prueba necesaria, solicitando la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la misma, su nulidad y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para el dictado de nueva sentencia, por absoluta falta de motivación e incongruencia omisiva con infracción de los artículos 218 de la L.E.Civil, 24 CE y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generadora de indefensión por imposibilidad de rebatir los argumentos de la misma por ser inexistentes.
La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación, sosteniendo la corrección de la sentencia apelada, y refiriéndose al resultado del interrogatorio de las partes y prueba testifical practicada, a la detentación por D. Juan María de la parcela litigiosa por mera tolerancia de D. Dimas, y a la celebración de acto de conciliación sin avenencia en abril de 2004, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Expuestas, en síntesis, las alegaciones y pretensiones deducidas en esta alzada, si bien ha de estimarse la congruencia de la sentencia apelada, en cuanto desestima la demanda ( artículo 218.1 de L.E.Civil ), ha de apreciarse, por el contrario, su insuficiente motivación, pues, aun cuando desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y señala los requisitos de la acción reivindicatoria y de la prescripción adquisitiva del dominio, con cita de jurisprudencia relativa a éstos y contiene las referencias inicialmente señaladas, no incide en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, ni...
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