STSJ Cataluña 6234/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7075
Número de Recurso6774/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6234/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008923

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6234/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 8 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2009 y siendo recurrido/a Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social

(I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en su grado de TOTAL CUALIFICADA, derivada de enfermedad común.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 968,37 #, esto es, el 75% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, y con efectos desde la notificación de la sentencia, condicionados al cese efectivo en la actividad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Jesús, nacido el 25-6-1948, con DNI nº. NUM000, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad carpintería de madera e instalación de carpintería y socio de mercantil "Arco Bosch Decoración S. C.C.L." con dos trabajadores en alta.

  1. - El 16-1-2009 la entidad gestora denegó al trabajador la situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir tal requisito. Se valoraron las lesiones dictaminadas el 27-11-08: "DISCOPATIA LUMBAR L4-L5 REALIZADAS INFILTRACIONES ACTUALMENTE CON FUNCIONALISMO CONSERVADO".

  2. - El actor padece:

    --Lumboartrosis avanzada. Espondilolistesis L4-L5. Hernia discal L4-L5 foraminal izquierda sobre contexto de protusión discal difusa que produce obliteración del espacio graso peridural anterior y ocupación forraminal predominantemente izquierdo con compromiso secundario de la emergencia radicular. Ha recibido tratamiento infiltraciones epidurales. Movilidad moderadamente disminuida con maniobras radiculares dudosas. Limitado para trabajos que requieran esfuerzos físicos importantes y para la sobrecarga lumbar.

    --Meniscestomía interna rodilla izquierda, sin limitación funcional.

    --Infarto agudo de miocardio en 2004, tratado con angioplastia y colocación de Stent en descendente anterior. Estabilidad clínica.

    --Neuropatía codo derecho.

    --Trastorno ansioso-depresivo reactivo

  3. - No ha sido objeto de discusión la base reguladora de la prestación postulada (1.291,16 #). Tampoco la fecha de efectos (notificación de la sentencia, ello condicionado al cese en la actividad). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jesús, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el actor estaría limitado solo para las sobrecargas lumbares e importantes esfuerzos físicos y que en su condición de trabajador autónomo y socio de empresa con dos trabajadores de alta que pueden realizar las tareas de importante esfuerzo físico, no queda acreditado el grado de incapacidad reconocido.

Dicho precepto en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el...

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