STSJ Cataluña 6152/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6886
Número de Recurso3299/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6152/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0023984

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6152/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 383/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 3de diciembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Asunción contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por VIUDEDAD, absolviendo de las pretensiones en la misma contenidas a la entidad demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- En fecha 29/02/2008 Doña. Asunción con DNI NUM000 solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de Jose Enrique, el 26/05/2001

La Dirección Provincial del INSS en fecha registro salida 03/03/2008, denegó a la misma la solicitud de pensión de viudedad por no haber tenido hijos comunes con el causante fallecido antes del 01/01/2008 de acuerdo con la D.A. 3º de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social.

  1. - La actora presentó reclamación previa que se desestimó expresamente por resolución de 16/04/2008.

  2. - La Sra., Asunción y el Sr, Jose Enrique convivieron durante los cuatro años anteriores a la defunción del Sr. Jose Enrique en el domicilio de CALLE000 NUM001 NUM001 - NUM002 de L'Ampolla (Tarragona).

  3. - Sra. Asunción y el Sr, Jose Enrique facilitaron partida de Bautismo al rector de la parroquia de Joan Baptista de Reus a fin de que iniciara e instruyera expediente matrimonial canónico, y que no pudo llevarse a término por la muerte del contrayente.

  4. - En fecha 20/05/2001 por el Notario Martín Martín López se levanto acta de manifestaciones con la intervención de 5 declarantes a fin de recoger las manifestaciones de los mismos relativas a la convivencia marital en relación de pareja estable de Asunción y Jose Enrique desde septiembre de 1994.

  5. - En fecha 11/04/2001 el Sr. Jose Enrique ingresó en el Hospital general de Catalunya con alta el 12/04/2001 para colocación de reservorio subcutáneo para tratamiento quimioterapico. En marzo del año 2000 inició tratamiento con quimioterapia tras diagnostico de carcinoma anaplásico de célula pequeña en 1999. En diciembre de 2000 presentó IAM y en marzo de 2000 durante una revisión rutinaria se descubrió metástasis cerebral frontoparietal izquierda única con inicio de quimioterapia el 11/04/2001

  6. - Para el caso de autos la pensión de viudedad se correspondería con un porcentaje del 52% sobre la base reguladora de 1.830,77 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de pensión de viudedad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia. Concretamente denuncia la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la CE en relación con la STC 200/2001 de 4 de octubre, y por interpretación errónea de la Disposición...

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