STSJ Cataluña 6786/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:6804
Número de Recurso2895/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6786/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035460

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6786/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Esther contra Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro absolts els demandats de les pretensions aquí reclamades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer.- La demandant Esther, nascuda el 21/4/1940, es pensionista per jubilació en el regim general de la Seguretat Social amb una prestació mensual de 514,91 euros. Segon.- La demandant estava casada des del 3/10/1964 amb Romualdo, nascut el 30/5/1939 o 2/6/1939, i que va traspassar el dia 27/1/1995.

Tercer.- El dia 13/6/2007 la demandant va sol·licitar de l'Entitat Gestora la prestació de viduïtat, que li va esser reconeguda de l'extint regim del SOVI per resolució de 22/6/2007 en la quantia mensual de 338,84 euros, efectes econòmics de 13/3/2007, i condicionat el pagament de la prestació a la opció de la demandant en el termini de 10 dies per una o altra de les dues pensions que ara tenia reconegudes.

Quart.- Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar la demandant reclamació prèvia, que fou desestimada por nova resolució de 13/8/2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de compatibilidad de la pensión de jubilación propia con la de viudedad Sovi por defunción de su esposo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para...

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