STSJ Cataluña 5148/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5148/2011 |
Fecha | 18 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024133
M.E.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 18 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5148/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2009 y siendo recurrido/a María Inés . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 17-09-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda planteada por María Inés ante al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), debo declarar el derecho de la parte actora a la pensión de viudedad, con efectos económicos desde 1-3-2009, en cuantía del 52 % de la base reguladora de 437,93 #.
Y en fecha 15 de febrero de 2010 se dictó Auto de Aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la aclaración de la sentencia nº 47 en cuyo fallo debe constar que la fecha de efectos económicos de la pensión de viudedad es la de 16-3-2009.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- María Inés, con DNI núm. NUM000, solicitó la pensión de viudedad en fecha 16-9-09, respecto de Ismael, con DNI núm. NUM001, fallecido el 6-9-08, beneficiario de la prestación de jubilación con base reguladora de 437,93 #.
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- La actora y el fallecido, sin hijos en común, convivieron como pareja de hecho en DIRECCION000 NUM002, ppal NUM003 de Barcelona desde finales de 2001.
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- La entidad gestora, por Resolución de denegó la prestación 1) por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, y 2) por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el art. 174.3, párrafo cuarto LGSS .
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- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora de la prestación (jubilación 437,93 #) ni la fecha de efectos (16-3- 09).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como único motivo del recurso se formula el...
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