STSJ Cataluña 5538/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:5758
Número de Recurso2422/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5538/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049990

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 29 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5538/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Doña. Susana, con D.N.I. nº NUM000, solicitó pensión de viudedad y le fue concedida por Resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 17-7-2008, de forma temporal, en las siguientes condiciones:

-Régimen: Autónomos.

-Base reguladora: 966,79.

-Porcentaje: 52%.

-Pensión: 502,73.

-Total: 502,73.

-Efectos económicos: 1-7-2008.

-La prestación se extinguirá en fecha 30-6-2010.

  1. -Interpuesta reclamación previa pidiendo tuviera carácter vitalicio, fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de fecha 22-8-2008 .

  2. - Doña. Susana contrajo matrimonio con el Sr. Ambrosio el día 25-6-2008. Folio 212 de los autos.

  3. -El Sr. Ambrosio falleció al día siguiente del matrimonio, el día 26-6-2008. Folio 213 de los autos.

  4. -En el certificado del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Barcelona consta que la Sra. Susana vivió el domicilio de la calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002, principal NUM003 desde el día 21-1-99. Folio 17 de los autos.

  5. -El Sr. Ambrosio vivió en el mismo domicilio desde el día 4-2-04. Folio 6 y 17 de los autos.

  6. -No constan inscritos como pareja de hecho en ningún registro oficial ni en documento público.

  7. -Ambos tenían cuentas comunes en la entidad Caixa Catalunya desde 2000 y desde 2004. Folios 60 y 66 de los autos.

  8. -El Sr. Ambrosio otorgó testamento el día 15-4-2003 en el que nombró a Doña. Susana heredera universal de sus bienes.

  9. -La base reguladora de la pensión, 966,79 euros. Porcentage aplicable, 52%. Fecha de efectos iniciales, 1-7-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre reclamación de prestación de viudedad, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en un único motivo, el cual, adecuadamente encauzado por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la denuncia de la vulneración de lo estipulado en la Disposición Adicional Tercera de, en relación con el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con el art. 2 de la Llei 10/1998, de 15 de juliol.

En el supuesto examinado, la demandante contrajo matrimonio con el causante, que falleció un día mas tarde, el 25 de junio de 2008 y al tratarse de una situación subsumible en el art. 174 bis de la Ley General de la...

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