STSJ Cataluña 6658/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6738 |
Número de Recurso | 3266/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6658/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0025348
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6658/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y herederos o herencia yacente de Dª Edurne . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 19 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Ángeles frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Herencia Yacente de Doña Edurne sobre pensión de vejez SOVI, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Doña Ángeles, nacida el día 21 de diciembre de 1942 y titular del D.N.I. NUM000, solicitó la pensión de vejez del extinguido Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez en fecha 19 de marzo de 2008.
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- Tramitadado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 24 de marzo de 2008 se acordó denegar el derecho a la pensión por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero, contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.
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- La parte actora acredita un total de 846 días cotizados:
. De 27 de julio de 1958 a 10 de enero de 1960: 533 días.
. De 5 de febrero de 1960 a 11 de septiembre de 1960: 220 días.
. Pagas extras: 93 días.
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- Doña Ángeles prestó servicio retribuidos por cuenta de Pastelería Estadella, de la que era propietaria Doña Edurne . Afirma que la relación comenzó el día 1 de octubre de 1960 y hasta 10 de enero de 1966.
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- Se ha agotado la vía administrativa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda, denegó a la actora el derecho a percibir la pensión de vejez del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI). Ahora recurre en suplicación dicha parte demandante al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Como modificación del relato de los hechos probados se solicita que se reformen los ordinales tercero y cuarto a fin de que se detallen los periodos y número de días que acreditaría haber prestado servicios laborales, hasta un total de 2.996 días. Sin embargo, no procede atender a lo solicitado puesto que, por un lado, la prueba testifical no puede ser atendida a estos efectos y...
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