SAP Zaragoza 125/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:592
Número de Recurso290/2005
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

JULIO ARENERE BAYOMARIA BEGOÑA GUARDO LASOMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO

SENTENCIA NUM. 125/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veinte de febrero del año dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 126/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, Rollo nº 290 de 2.005, seguidas por delito de Violencia Domestica, contra Inmaculada, natural de Zarzal-Valle, con domicilio en Utebo, nacida el día 5 de Junio de 1.982, hija de Wilians y de Esperanza, con D.N.I. núm. NUM000, y en libertad por esta causa de la que la acusada estuvo privada de libertad el día 28 de Junio de 2004, representada por la Procuradora Sra. Bernal Aznar y defendida por el Letrado Sr. Andrés Jaraba, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de Mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Debo condenar y condeno a Inmaculada como autora responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por la falta, de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros lo que hace la cantidad de 180 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y pago de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar al Guardia Civil NUM001 en 120 ¤ e intereses legales. Dicha pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del Territorio Nacional por tiempo de diez años.- Asimismo debo absolver y absuelvo a Inmaculada del delito de violencia en el ámbito familiar con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.- Abónese a la acusada el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.- Cese la medida cautelar de prohibición de volver al domicilio común o a aquel en el que resida Víctor, al lugar de trabajo o a aquellas que frecuente regularmente, así como de comunicarse directamente o por cualquier medio con aquel acordada por auto de 28 de junio de 2004 dictado por el instructor".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 3,08 horas del día 28 de junio de 2004 la acusada Inmaculada, mayor de edad y con antecedentes penales, en el transcurso de una discusión con su compañero sentimental Víctor en el domicilio común sito en la URBANIZACIÓN000, nº NUM002- NUM003. de Utebo (Zaragoza), procedió a taparle la boca con la mano, introduciéndole con tal movimiento un dedo en el ojo izquierdo, ocasionándole una erosión corneal por la que necesitó una primera asistencia facultativa tardando en curar 3 días no impeditivos.- A consecuencia de estos hechos Víctor, en la creencia de que la acusada había actuado intencionadamente, presentó denuncia en el Puesto de Utebo de la Guardia Civil al que compareció voluntariamente la acusada al ser avisada.- En el transcurso de la tramitación de las correspondientes diligencias y como quiera que Víctor deseaba regresar a la vivienda, de la que era propietario, y no tenía las llaves pues había salido precipitadamente con el fin de ser atendido medicamente, solicitó a la acusada su entrega, pues las llevaba guardadas en el bolso.- La acusada se negó reiteradamente a hacer entrega de las llaves en cuestión y cuando el Guardia Civil NUM001 le indicó que si no las entregaba voluntariamente las cogerían por la fuerza, la acusada se abalanzó sobre él por lo que éste la sujetó por la parte superior de los brazos. En esta situación la acusada le arañó en un antebrazo por lo que hubo de ser engrilletada.- A consecuencia de estos hechos el GC NUM001 sufrió erosión en el antebrazo izquierdo que precisaron una primera asistencia médica y que tardaron en curar 4 días sin impedimento.- La acusada ha sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 14 de junio de 2004 como autora de un delito de violencia en el ámbito familiar a la pena de ocho meses de prisión.- La acusada nacida en Colombia, se encuentra en España en situación administrativa de irregularidad".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a instancia de la acusada, Inmaculada; expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso. Repartida la causa a esta Sección; se formó rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria para la acusada como responsable en concepto de autora de un delito de resistencia y una falta lesiones de los arts.556 y 617 CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabiidad penal, y por los que se le impusieron las penas siguientes: (a) 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo. La cual es sustituída por la expulsión de Territorio Nacional según el artículo 89 CP por tiempo de 10 años. (b) 1 mes de Multa a razón de 6 ¤/día con responsabilidad personal...

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