STSJ Cataluña 6633/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6721
Número de Recurso2142/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6633/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003774

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6633/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Crosseling, SA y Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1037/2007 y siendo recurrido/a Vidacaixa, S.A de Seguros y Reaseguros, Grupo Asegurador de La Caixa, Agrupación de interés económico, Sonia, Caifor, S.A, Topsales, S.A, Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Agencaixa, S.A., Agencia de Seguros Grupo Caifor y Ángeles . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a esta actuaciones debo declarar y declaro la nulidad del despido de las actoras, ocurrido el 31 de octubre de 2007, con condena a la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a la inmediata readmisión de las trabajadoras DÑA. Ángeles y DÑA. Celestina en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, condenando solidariamente a CROSSELLING S.A. y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA al abono de los salarios dejados de percibir desde que tuvo lugar el despido (31-10-2007) y hasta que se produzca la readmisión, a razón de un salario diario de 57,32 Eur para la Sra. Celestina y de 87,83 Eur para la Sra. Ángeles, sin perjuicio de que respecto de esta última no haya lugar al devengo de estos salarios en el período coincidente con aquel en que percibió prestaciones por la incapacidad temporal iniciada el 24-10-2007, cuya alta, a fecha del juicio, no consta.

Se absuelve a las codemandadas TOPSALES S.A., CAIFOR S.A., VIDACAIXA S.A, SEGURCAIXA

S.A, AGENCAIXA S.A y GRUPO ASEGURADOR DE LA CAIXA, AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Ángeles, provista de DNI nº NUM000, viene prestando servicios "nominalmente" para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de vendedora A, suscribiendo en fecha 1 de marzo de 2001 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, si bien ya prestaba idénticos servicios para la misma con antigüedad del 6-9-1999 aunque formalmente vinculada mediante un contrato de agencia regido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Su retribución salarial media, con inclusión de prorrata de pagas extras, asciende a 87,83 euros diarios. (contratos de los folios 65 y ss. El salario y antigüedad se han obtenido de la sentencia dictada por este Juzgado en autos 841/2006 -folio 119 -)

SEGUNDO

Celebrado el 7-11-2006 acto de conciliación sin avenencia respecto de Crosselling S.A y sin efecto respecto de las restantes codemandadas, el 16-11-2006 la actora Sra. Ángeles interpuso demanda de reconocimiento de derecho a fin de que se declarase haber sido sometida a tráfico ilícito (cesión ilegal de mano de obra), con derecho a optar a la consideración de trabajadora por tiempo indefinido de la plantilla de la empresa cedente, o bien de la plantilla de las cesionarias. De dicha demanda conoció este mismo Juzgado de lo social, autos 841/2006, recayendo el 23-3-2007 sentencia parcialmente estimatoria, declarando la cesión ilegal entre La Caixa y la empresa Crosselling S.A y el derecho de la Sra. Ángeles a optar a seguir formando parte de la plantilla de la cedente Crosselling o bien a obtener la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa principal La Caixa, sentencia que no ha ganado firmeza al estar pendiente de resolución por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña los recursos de suplicación interpuestos. (folios 118 a 145).

TERCERO

La actora Dña. Sonia, provista de DNI nº NUM001, viene prestando servicios "nominalmente" para la empresa Crosselling S.A., con la categoría de vendedora A, suscribiendo en fecha 19 de noviembre de 2002 un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, y percibiendo una retribución salarial media, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 57,32 euros diarios. (contratos de trabajo -168 a 174- y sentencia del Juzgado social nº 1, autos 336/07, en cuanto al importe salarial -folio 207 -)

CUARTO

Intentado sin efecto acto de conciliación el 16-4-2007, la Sra. Celestina presentó demanda el 2-5-2007, por cesión ilegal de trabajadores, que fue turnada y repartida al Juzgado de lo Social nº1 de Girona, autos nº 336/07. El 1-9-2007 recayó sentencia parcialmente estimatoria, declarando la cesión ilegal de que había sido objeto la Sra. Celestina y su derecho a optar a seguir formando parte de la plantilla de la cedente Crosselling o bien a obtener la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa principal La Caixa, sentencia que no ha ganado firmeza al estar pendiente de resolución por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña los recursos de suplicación formulados. (folios 204 a 251). Por auto de fecha 12-12-2007 el Juzgado de lo Social nº1 de Girona acordó la ejecución provisional de la referida sentencia durante la tramitación de los recursos, requiriendo a La Caixa a fin de que incorpore a su plantilla a la referida trabajadora atendida la opción efectuada. (folios 46 y 47)

QUINTO

Ambas actoras tienen su lugar de trabajo en oficinas propiedad de La Caixa. Los elementos materiales propios para el desarrollo de su actividad laboral (ordenadores, aplicaciones informáticas, teléfono, mobiliario...) pertenecen a La Caixa. Su quehacer es dirigido y ordenado por jefes y responsables de La Caixa, comprendiendo su actividad además de operaciones relacionadas con productos financieros, otras operaciones habituales de caja y atención a clientes, idénticas a las de los trabajadores de plantilla de La Caixa. (sentencia de este Juzgado en autos 841/2006 -folios 118 a 133 - y sentencia del Juzgado social nº 1, autos 336/07 -folios 204 a 229 -)

SEXTO

La Sra. Ángeles causó baja médica por enfermedad común desde el 2-11-2006 al 19-10-2007 en que fue alta por mejoría (folio 106). La Sra. Celestina causó baja médica, por contingencias comunes, el 2-5-2007, permaneciendo en situación de IT hasta que se le extendió alta médica por mejoría el día 19-10-2007. ( folio 194)

SEPTIMO

Tan pronto obtuvieron el alta médica las actoras intentaron reincorporarse al que había sido su puesto de trabajo en las correspondientes oficinas de La Caixa, lo que les fue impedido. (confesión de la Sra. Celestina )

OCTAVO

La Sra. Ángeles fue convocada telefónicamente para comparecer el día 22-10-2007 en las oficinas centrales de Crosselling en Barcelona. Una vez allí se le hizo entrega de la comunicación escrita que seguidamente se transcribe: (folios 26 y 27)

"Como usted bien conoce, la inusitada coincidencia en un lapsus de apenas mes y medio, del inicio de situaciones de incapacidad temporal por parte de usted y de la mayoría de sus compañeras en la zona de Girona supuso que nuestra empresa incurriera en graves deficiencias en la ejecución del contrato de arrendamiento de servicios que tenía suscrito con nuestro clientes La Caixa, VidaCaixa y SegurCaixa para la zona de la provincia de Girona, al verse imposibilitada de prestar el servicio comercial contratado en la mayoría de las 45 oficinas de nuestro cliente en las que lo estábamos prestando.

Dicha situación ha traído consigo la decisión por parte de nuestro cliente La Caixa de reducir la actividad comercial de Crosselling en la zona, limitándose por tanto nuestra actividad en la provincia de Girona a las oficinas en las que ha continuado prestándose el servicio con cierta regularidad al haber podido, por nuestra parte reiniciarlo con suficiente agilidad.

Indudablemente esta decisión de nuestro cliente ha supuesto una importante reducción de nuestra actividad en la provincia de Girona, en la Línea Financiera y de Seguros, mientras que en el resto de provincias se mantendrán en los volúmenes actuales para esta línea de negocio, sin que se prevea un aumento de zonas.

Es innegable el impacto que esta situación tiene para nuestra delegación de Girona y, sin duda, para el conjunto de la empresa. Afortunadamente en nuestra Línea de Telecomunicaciones en la Provincia de Barcelona y en menor volumen también en Girona tenemos a fecha de hoy una importante carga de trabajo que requiere de un mayor número de gestores comerciales que los dedicados actualmente, habiéndose iniciado ya un proceso de selección.

La coincidencia de todas estas circunstancias nos ha permitido el poder, en beneficio del mantenimiento de la estabilidad en el empleo de nuestra plantilla, reducir la incorporación de nuevos efectivos y destinar al equipo de gestoras que, como usted, se veían afectadas por la rescisión del servicio en las oficinas de nuestro cliente La Caixa que tenían adjudicadas, a las acciones comerciales para nuestro cliente Telefónica.

En consecuencia, le comunicamos...

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