STSJ Cataluña 6552/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6666
Número de Recurso5264/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6552/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0011059

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6552/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 145/2008 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por Franco debo condenar y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a reconocer al actor el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 7-9-2007 " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que por resolución administrativa de 30 de diciembre de 2004, en expediente de regulación de empleo, se autorizó a la empresa Arvimentor Lus España SA a rescindir los contratos de los 50 trabajadores de su plantilla entre ellos el actor de conformidad al plan de acuerdo que se adjuntó al mismo estando el actor en el grupo de trabajadores acogidos al plan de prejubilaciones.- véase folios 7 a 15-.

Segundo

Que el importe de la indemnización legal de 20 días por año trabajado es el no controvertido de 22.155 euros.

Tercero

Que la empresa demandada a efectos de cumplimentar los compromisos de pago alcanzados en sede del expediente de regulación de empleo antes señalado concertó un seguro colectivo con la compañía Banco Vitalicio de España CIA Anónima de Seguros y percibió mensualmente las cantidades que se significan en el folio 35 a 37 al que íntegramente me remito.

Cuarto

Que la cuantía de la indemnización legal que al actor le hubiera correspondido por la extinción de su contrato de trabajo asciende sin controversia a 22.155 euros. A partir del 7 de septiembre de 2007 el trabajador percibe el exceso de indemnización legal derivado del acuerdo homologado en despido colectivo.- folio 53-.

Quinto

Que el actor percibió las prestaciones de desempleo y posteriormente solicitó el subsidio que le fue aprobado con efectos de 12-2-2007. En fecha 15-10-2007 se dicta resolución administrativa por la cual se procede a la suspensión del subsidio de desempleo que venía percibiendo con efectos de 1-10-2007 al superar las rentas del actor el 75% del SMI. Hechos que la parte actora no desvirtúa.

Sexto

Que interponiéndose la preceptiva reclamación previa esta fue desestimada por resolución administrativa de 15 de enero de 2008.- folio 6-TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Franco la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 25/3/09 y que estimó en parte la demanda interpuesta por el ahora recurrente para condenar a la entidad demandada, Servicio Público de Empleo Estatal, a "reconocer al actor el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 7/9/07".

SEGUNDO

El recurso se articula con un único motivo de recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega al efecto la vulneración, por no aplicación, del art. 215.1 apartados 1 y 3 de la L.G.S.S . puesto el mismo en relación con el art. 215.3.2 del mismo cuerpo legal. Refiere el recurrente que "al computar como renta las cantidades destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social, para determinar si la actora cumple o no el requisito de carecer de rentas...

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