STSJ Cataluña 6541/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6659
Número de Recurso6956/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6541/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003752

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6541/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 6 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 114/2009 y siendo recurrido/a Candida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 1.522,95.- Euros mensuales equivalente al 100% de su base reguladora, con efectos de 21.11.2008, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Dña. Candida, nacida el 1.7.60 y con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de técnica en radiología.

  1. - En fecha 5.2.2008 inició un proceso de I.T. Reconocida por la UVAMI el día 21.11.2008 emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Trastorno bipolar tipo II sin mejoría con tto. Tr. de ansiedad generalizada. Hernia discal C5-C6 dcha. Lumbalgia mecánica".

  2. - En su base el INSS en fecha 10.12.2008 dictó resolución por la cual resuelve que no procede declarar a la actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito para ello, debiendo continuar con asistencia sanitaria.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada.

  4. - Las lesiones que padece la actora son: "Trastorno bipolar tipo II. Ansiedad generalizada. Trastorno depresivo severo. Fobia social. Hernia discal C5-C6 dcha. Lumbalgia mecánica".

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.522,95.- Euros, y la fecha de efectos sería el 21.11.2008, existiendo conformidad de ambas partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en...

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